"(...) De los escombros del bombardeo de la Prisión de Castro Castro, de la devastación del ataque armado perpetrado contra sus internos indefensos los días 06 al 09 de mayo de 1992, de la sangre de sus víctimas amontonadas, de las brutalidades prolongadas en el tiempo, de los daños causados a los ojos de los internos por las esquirlas (armas de fragmentación) y los gases, - de toda esa masacre sin piedad, emerge la conciencia humana manifestada y simbolizada hoy día por el monumento "El Ojo que Llora"75, en reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y como expresión de solidaridad con ellas. La solidaridad y, mediante la presente Sentencia de esta Corte, la justicia, por fin se sobrepusieron a la victimización criminal. Hoy, "El Ojo que Llora" desafía el pasar del tiempo, o pretende hacerlo, en señal de arrepentimiento por los ojos que ardieron o fueron perforados en la Prisión de Castro Castro, y de enseñanza de que a cada uno cabe perseverar en la búsqueda de su propia redención. Dada la finitud del tiempo existencial, hay los que buscan su superación mediante las expresiones del espíritu. En el presente caso, "El Ojo que Llora" lo demuestra. (...)" (párrs. 19-20). 109. En la presente Sentencia de Interpretación, la Corte se refiere al monumento "El Ojo que Llora", en el marco de una precisión que formula en cuanto a una medida de reparación no-pecuniaria en beneficio de las víctimas y sus familiares en el cas d'espèce (párr. 57). En el período trascurrido entre la anterior Sentencia de fondo y reparaciones, y la presente Sentencia de Interpretación en el caso de la Prisión de Castro Castro, ocurrió un incidente que constituye, en mi entender, motivo de gran preocupación. 110. Es este incidente, más que la consideración de la Corte, que me permito abordar en las consideraciones que siguen, pues considero que no debe pasar aquí desapercibido. Ya me referí, en el presente Voto Razonado, al pasaje histórico del ciclo de destrucción de la venganza privada al advenimiento de la justicia pública, con el correspondiente primado del Derecho sobre la fuerza bruta, - eternizado en la trilogía de tragedias de La Orestíada de Ésquilo, en la antigua Grecia (cf. supra). Parece que ni siempre este pasaje se ha dado en forma linear, sino mediante avances y retrocesos, propios de la triste condición humana. 111. El referido incidente - que pronto se tornó de conocimiento público y notorio ocurrió el día domingo 23.07.2007, cuando un grupo de manifestantes de identidad desconocida atacó al memorial "El Ojo que LLora" en Lima, dedicado a las víctimas de la represión y violencia políticas que flagelaron el país entre 1980 y 2000. Los manifestantes, en un chocante acto de vandalismo, golpearon el monumento, destruyeron una parte fundamental de su piedra central, sacaron de su sitio diversas piedras con los nombres de las víctimas, y rompieron parte de ellas. Fue un acto de violencia, esta vez dirigida contra el respeto a la memoria de los que perdieron la vida durante el ciclo de dos décadas de extrema violencia que flageló el país. Como la cuestión de la memoria colectiva de todas las víctimas de la tragedia peruana encuéntrase subyacente a toda la presente demanda estatal de Interpretación de Sentencia, no puedo dejar de consignar en este Voto Razonado mis reflexiones sobre este incidente. 112. Los agresores del memorial, no conmovidos con las numerosas víctimas fatales de violencia de distintas procedencias, volvieron su odio en contra de un memorial en . A qué se refirió la propia Corte en la mencionada Sentencia (párrs. 496-497 y 506, y punto resolutivo n. 15). 75 33

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