fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal adoptó una
decisión definitiva6.
27.
Para analizar la procedencia de las demandas de interpretación presentadas por
el Estado y los representantes y, en su caso, aclarar el sentido o alcance de la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2006, la Corte
analizará, en primer lugar, las cuestiones planteadas por el Estado y posteriormente
aquellas que fueron sometidas a consideración del Tribunal por los representantes.
IV
HECHOS PROBADOS Y CUMPLIMIENTO
DE DETERMINADAS MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS EN LA
SENTENCIA
(DEMANDA DE INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO)
Demanda de interpretación del Estado
28.
En su demanda de interpretación el Estado indicó que se deben aclarar dos de
los hechos probados en la Sentencia de este Tribunal, incluidos en los párrafos 197.1 y
197.5, ya que “proyectan una situación que no coincide con la realidad de las acciones
violentas que vivió el Perú a manos y por obra de [Sendero Luminoso]”, y que tales
hechos “tienen su correlato lógico en Puntos Resolutivos” y “derivan, por cierta lógica
intrínseca, en una determinada modalidad de cumplimiento de la Sentencia”. Respecto
del hecho probado en el párrafo 197.1, que establece que hubo en el Perú un conflicto
entre “grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar”, el Estado solicita
que se aclare la referencia a “grupos armados”, ya que la Comisión de Verdad y
Reconciliación del Perú (CVR) consideró a Sendero Luminoso como un “movimiento
subversivo terrorista responsable de graves violaciones de derechos humanos y delitos
de lesa humanidad”. Respecto del hecho probado en el párrafo 197.5, que se refiere a
denuncias recibidas e información de la CVR sobre violaciones de derechos humanos
en el Perú, el Estado solicita que se aclare el “carácter mayoritario de actos de
violencia y violaciones de derechos humanos perpetrados por [Sendero Luminoso]”.
29.
En lo que se refiere al cumplimiento de tres medidas de no repetición
ordenadas en la Sentencia, el Estado señaló:
a) respecto del párrafo 440 de la Sentencia, que establece la obligación de
“combatir [la] situación de impunidad y la importancia que las víctimas y sus
familiares conozcan la verdad de los hechos en el presente caso”, el Estado
Cfr. Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones. Sentencia
3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Interpretación
la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 5, párr. 11; y Caso
Cantuta vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
noviembre de 2007. Serie C No. 173, párr. 32.
6
8
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La
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