los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en
la impunidad esas violaciones (...)" (párr. 131)128.
Poco después, en su Sentencia del 29.11.2006 en el caso La Cantuta versus Perú, la
Corte volvió a hacer esta misma afirmación (párr. 160). La gradual expansión del
contenido material del jus cogens, abarcando recientemente el derecho de acceso a la
justicia, ha ocurrido pari passu con la reciente condenación judicial de violaciones graves
de derechos humanos y de masacres, que conforman, en mi entender, verdaderos
crímenes de Estado129.
153. Si la Corte viniera a lamentablemente abandonar esta construcción
jurisprudencial, estaría dejando de cumplir con su función de órgano judicial máximo de
salvaguardia de los derechos humanos en el sistema interamericano de protección, y en
el marco de la universalidad de los derechos humanos. Como lo señala la doctrina
jusinternacionalista, el jus cogens internacional amplía en ámbito de operación de un
verdadero ordre public internacional, atiende a los intereses más altos de la comunidad
internacional como un todo, y realza la necesidad de control judicial de la observancia de
las normas perentorias del Derecho Internacional130.
154. En nada sorprende que ha sido precisamente en el dominio de la protección de los
derechos fundamentales de la persona humana que el contenido material del jus cogens
viene siendo definido131. Nadie cuestionaría hoy día, v.g., que las prohibiciones de
violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario son efectivamente
.
La significación de esta nueva expansión del contenido material del jus cogens,
por la Corte en su Sentencia del 22.09.2006, en el caso de Goiburú y Otros, de modo a
abarcar el derecho de acceso a la justicia, y la importancia y las implicaciones de este
notable avance jurisprudencial, son enfatizados en mi Voto Razonado (párrs. 62-68) en
aquel caso, en el cual, además, abordé la criminalización de las violaciones graves de los
derechos humanos; el crimen de Estado en el contexto del terrorismo de Estado (la ya
mencionada "Operación Cóndor", y el encubrimiento por el Estado de las atrocidades
perpetratadas); la responsabilidad internacional del Estado agravada por el crimen de
Estado; y nuevos elementos de la necesaria complementariedad entre el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional contemporáneo.
128
.
Cf., al respecto, A.A. Cançado Trindade, "Complementarity between State
Responsibility and Individual Responsibility for Grave Violations of Human Rights: The
Crime of State Revisited", in International Responsibility Today - Essays in Memory of O.
Schachter (ed. M. Ragazzi), Leiden, M. Nijhoff, 2005, pp. 253-269.
129
.
Cf., inter alia, K. Zemanek, "How to Identify Peremptory Norms of International
Law", in Völkerrecht als Wertordnung - Festschrift für C. Tomuschat (eds. P.-M. Dupuy et
alii), Kehl, N.P. Engel Verlag, 2006, pp. 1108, 1114 y 1117; y cf., para una discusión, R.
Kolb, Théorie du Ius Cogens International, Paris, PUF, 2001, pp. 68-83 y 172-181; cf.
también, v.g., E.P. Nicoloudis, La nullité de jus cogens et le développement contemporain
du Droit international public, Athènes, Éd. Papazissi, 1974, pp. 41-45 y 227-228.
130
.
G. Cohen-Jonathan, "Du caractère objectif des obligations internationales relatives
aux droits de l'homme - Quelques observations", in Les droits de l'homme et la
Constitution - Études en l'honneur du Prof. G. Malinverni (eds. A. Auer et alii),
Genève/Zurich/Bâle, Schulthess, 2007, pp. 130-133.
131
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