C. Indemnizaciones por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 50. En el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, se dispuso que, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, “[e]l Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 26064 y 27265 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial [a favor de cada una de las 539 víctimas indicadas en el anexo de la Sentencia], y por el reintegro de costas y gastos [a favor de las representantes]”. Dichos pagos debían ser realizados “en los términos de los párrafos 273 a 279 de la Sentencia”, en los cuales la Corte estableció su “modalidad de cumplimiento”. C.2. Consideraciones de la Corte 51. El Estado ha sostenido que ha dado cumplimiento total a esta medida. Al respecto, la Corte constata que, a partir del 12 de noviembre de 2012, los montos fijados en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos estuvieron disponibles en agencias del Banco de la República Oriental de Uruguay para que cada una de las 539 víctimas mencionadas en el anexo a la Sentencia de este caso o sus derechohabientes y las representantes procedieran a cobrarlos 66. En abril de 2013, las representantes confirmaron que se había pagado “a cada víctima en los tiempos establecidos en la Sentencia” la indemnización allí fijada. Posteriormente, en 2014 y 2015 el Estado aportó informes elaborados por la Tesorería General de la Nación para comprobar la realización de los pagos de las indemnizaciones a las víctimas y del reintegro de costas y gastos a las representantes67. Si bien no fueron presentados comprobantes individuales para cada uno de los pagos, la Corte observa que las representantes y la Comisión no han presentado objeciones a la documentación suministrada por el Estado como soporte probatorio. 52. Con base en dicha documentación, la Corte constata, en cuanto a las indemnizaciones por daño inmaterial, que: i. 493 víctimas o sus derechohabientes cobraron la indemnización dispuesta a su favor; En el párrafo 260 “la Corte fij[ó] en equidad una compensación de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por daño inmaterial” y que “[el mencionado monto deb[ía] ser entregado a cada víctima indicada en el Anexo de la […] Sentencia, o a su derechohabiente”. 65 En el párrafo 272 “la Corte fij[ó] en equidad […] la cantidad total de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda uruguaya, por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso”. Explicó que la referida cantidad debía ser entregada “en partes iguales, a las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia, representantes de la mayoría de las víctimas ante esta Corte”. 66 En octubre de 2012 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió una resolución en la cual autorizó los pagos ordenados en la Sentencia y dispuso que “[a] efectos de comunicar la forma y oportunidad de pago [de las indemnizaciones], se efectuar[ía] una convocatoria en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional”. En enero de 2013 adjuntó a su informe, una copia de “un remitido público” con el cual se había comunicado a los interesados que, a partir del 12 noviembre de 2012, los montos estaban disponibles para su cobro en agencias del Banco de la República Oriental del Uruguay. Cfr. Resolución 7332 del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de octubre de 2012 (anexo al informe estatal de 27 febrero de 2014) e informe estatal de 7 de enero de 2013. 67 Cfr. Oficio de 26 de febrero de 2014 de la Tesorería General de la Nación (Ministerio de Economía y Finanzas) dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se deja constancia de que “se ha procedido al pago de los importes correspondientes a 499 demandantes por concepto de indemnización” y los “pagos [de costas y gastos] a las S[eñoras] Alicia Barbani y María del Huerto Breccia”, e “Informe de la Tesorería General de la Nación de 30 de julio de 2015 sobre el pago de [las] indemnizaciones” (anexos a los informes estatales de 27 de febrero de 2014 y 4 de agosto de 2015). 64 -18-

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