ii. una víctima68 “no se presentó [a cobrar] en el tiempo que el banco correspondiente acepta[ba] mantener el dinero en caja”, por lo que el monto indemnizatorio a su favor fue devuelto al Tesoro Nacional; iii. la indemnización de cinco víctimas69 y de los derechohabientes de dos víctimas 70, estaría pendientes de cobro, ya que, según explicó el Estado en su informe de septiembre de 2020, “no se les había podido pagar al 30 de julio de 2015”; iv. a 38 víctimas71 no se les habría podido pagar porque existen “inconsistencias en sus datos filiatorios”72. En su informe de septiembre de 2020, el Estado explicó que “no ha sido posible aclararlas porque ni ellos ni sus causahabientes han comparecido” ante el Ministerio de Economía y Finanzas 73. 53. Respecto a las víctimas que no han cobrado su indemnización (supra Considerando 52 ii., iii. y iv.), el Estado explicó en su informe de septiembre de 2020, que “luego de 5 años los fondos no cobrados son devueltos al Tesoro Nacional, y quienes sean titulares de dichos fondos pueden solicitar su reintegro dentro del plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de versión al Tesoro”. 54. La Corte considera que Uruguay ha dado cumplimiento total a esta reparación, tomando en cuenta que: (i) dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado puso a disposición de la totalidad de las víctimas las cantidades fijadas en la misma por concepto de indemnización del daño inmaterial y tomó medidas para comunicar que ésta se encontraba a su disposición; (ii) que tal indemnización fue efectivamente cobrada por la mayoría de víctimas (493 o sus derechohabientes), y (iii) que aquéllas que aún no han cobrado (46 víctimas o sus derechohabientes) la han tenido disponible por, hasta ahora, más de ocho años, teniendo aún la posibilidad, según ha sido indicado por el Estado, de reclamar su pago al Tesoro Nacional hasta el 2027, lo cual es un plazo mayor al de 10 años dispuesto en la Sentencia, el cual vencería en el 202274. Este Tribunal no supervisará el reclamo del pago de las víctimas que por distintos motivos aún no han cobrado su indemnización, lo cual no implica que la obligación de pagar haya dejado de persistir para el Estado. 55. Respecto al reintegro de costas y gastos a favor de las señoras Alicia Barbani y María del Huerto Breccia, la Corte constata, con base en la documentación aportada por el Estado 75, y ante la falta de observaciones por parte de las referidas representantes a este respecto, que el Estado cumplió con dicho reintegro. La víctima Elisa Rothschild. A saber: (1) María Raquel Quintans, (2) María Soledad Ferraro Core, (3) Alba Rosa García Pérez, (4) José Jorge López Varela y (5) Gustavo Andrés Morales Cabrera. 70 Se trata de un derechohabiente de la víctima Carlos Gallotti Milani y de dos derechohabientes de la víctima Héctor Pallas Geirinhas. 71 A saber: (1) Esther Álvarez Pirri; (2) Sergio Bagatini; (3) Samir Bakkar; (4) Jorge Barreto; (5) Gustavo Bertolini; (6) Hildo Caspary; (7) Nelly Crestino Aycaguer; (8) Ana Da Conceiçao; (9) Pedro Paulo Da Luz; (10) Hugo Da Silva Gaibisso; (11) Eduardo Durán; (12) Fabio Eminente Cohen; (13) Bernardo Erramun; (14) Héctor Faccio Arioni; (15) David Gonçalves Gonzalves; (16) Mario González; (17) Rubén Goyas Martínez; (18) Griselda Guimaraens (Griselda Marisa Urtiaga Guorisea); (19) Mariangela Juchem Goncalves; (20) Carlos La Cava; (21) Rafael Lena; (22) Hélio Ángelo Lodi; (23) Vanderlei Luis Lodi; (24) Walmir Maciel; (25) Zdzislaw Michalski; (26) Cecilia Pereiro; (27) Zulma Pérez Bogao; (28) Wellington Rey Méndez; (29) Luis Atilio Rodríguez; (30) Nesim Selmo Saban; (31) Celeste Aída Sánchez; (32) Tristán José Santiesteban; (33) Ángel Scapin Longo; (34) Daniel Sebastiani; (35) Alberto Talamini; (36) José Daniel Teixeira; (37) Dilmar Westphalen, y (38) Rodolfo Zunza Ramírez. 72 El oficio de la Tesorería General de la Nación (supra nota 67) detalló las particularidades por las cuales no se habría podido pagar a estas 38 víctimas. Señala que 13 de ellas estarían fallecidas y respecto a las restantes 25, no se habría podido validad sus datos, tales como nombres, apellidos o documento de identidad por ser de otro país (Argentina, Brasil, España y Chile). 73 Cfr. Informes estatales de 4 de agosto de 2015 y 10 de septiembre de 2020. 74 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 1, párrs. 276 y 277. 75 Cfr. Resolución 7332 del Ministerio de Economía y Finanzas, supra nota 66 y Oficio del 26 de febrero de 2014 de la Tesorería General de la Nación, supra nota 67. 68 69 -19-

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