víctimas o sus derechohabientes indicadas en el inciso b) del punto resolutivo anterior (punto dispositivo segundo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de Uruguay adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado y las representantes de las víctimas presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de septiembre de 2021, la información que ha sido requerida en los Considerandos 45 y 46 de la presente Resolución a efecto de continuar con la supervisión de cumplimiento de la medida ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -21-

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