21
69.
Respecto a la declaración del señor Jaime Antonio Omeara Miraval, el Estado consideró
que su declaración se rindió como “testigo de oídas –en muchos de los puntos que hoy
continúan en controversia-, es de destacar que los mismos no le constan directamente al
declarante”. Según el Estado “en varios momentos su declaración acredita un relato de un
tercero, pero no su veracidad”. Solicitó a la Corte que valore la prueba en su conjunto con el
acervo probatorio del que dispone, en particular con la declaración rendida por dicho señor el
17 de agosto de 2010 ante el Fiscal 66 de la UNDH de la Fiscalía General de la Nación. La
Corte considera que las observaciones del Estado cuestionan el peso probatorio de la
declaración, lo que no genera un problema en cuanto a su admisibilidad. Este Tribunal admite
la declaración de Jaime Antonio Omeara Miraval, y para su valoración tomará en cuenta su
condición de presunta víctima, las observaciones del Estado en lo pertinente, así como el
conjunto del acervo probatorio.
VII
HECHOS
70.
La Corte expondrá, en primer lugar, el marco contextual y, en segundo lugar, las
circunstancias personales y familiares de las presuntas víctimas, así como los hechos acaecidos
a cada una de ellas. Por último, se referirá a las investigaciones de los atentados contra los
señores Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez. La exposición que se realiza
seguidamente tiene en consideración las precisiones formuladas por el Estado y los
representantes, así como aquellas que surgen de la prueba allegada a la Corte Interamericana.
Asimismo, se narran hechos pertinentes que surgen de dicha prueba.
A. Contexto
A.1. El contexto general de colaboración entre grupos paramilitares y la
Fuerza Pública en Colombia
71.
Es un hecho público y notorio que, para la época de los hechos del presente caso, en
Colombia existía un conflicto armado interno30. La Corte lnteramericana ha comprobado, en
distintos períodos y contextos geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las
Fuerzas Armadas de Colombia y grupos paramilitares. Un análisis conjunto de los casos
decididos por la Comisión, y posteriormente por la Corte Interamericana, indica la existencia
de un vínculo entre los grupos paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con
violaciones de derechos humanos, tales como ejecuciones judiciales, desapariciones forzadas,
tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, desplazamientos forzados, entre otros. Este
vínculo se manifiesta a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o
bien a través de omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido por
aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares31.
A.2. La situación en el sur del Departamento del Cesar
72.
El Departamento del Cesar se encuentra en la costa norte de Colombia, tiene un área
de 22905 km2 y su capital es Valledupar. La zona sur del departamento está conformada por
Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C. N. 134,
párr. 196 y, Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo
de 2018. Serie C No. 352.párr. 27.
31
Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, y Caso
Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 68.
30