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128. El 23 de agosto de 1995 la Fiscalía Regional de Barranquilla libró orden de captura en
contra de RP, como presunto responsable de la muerte de Manuel Guillermo Omeara Miraval.
129. El 27 de febrero de 1996 la Fiscalía Regional de la UNDH recibió un informe de la Fiscalía
Regional Comisionada de Barranquilla en el que constan los resultados de las diligencias e
investigaciones adelantadas. Entre otras, se encuentran las declaraciones de varios testigos
clave. Por otro lado, consta un anexo de la Procuraduría General de la Nación, con declaraciones
de FR, Comandante de la Policía Nacional, del 6 de febrero de 1995 y el 18 de abril de 1995 y
un informe de inteligencia de la Policía Nacional de 13 de febrero de 1995. Asimismo, consta
declaraciones de JF del 23 de febrero de 1995 y el 29 de febrero de 1995. En el informe y las
declaraciones se señala la participación del ejército, en particular del Mayor JL, y la UNASE con
los paramilitares “Los Prada”111.
130. A partir de diversas pruebas, el 20 de mayo de 1998 el Jefe de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos, dependencia a la cual había sido trasladado el caso desde la Fiscalía
Regional de Barranquilla, ordenó vincular al Mayor JL a la instrucción por “secuestro y homicidio"
y emitió orden de captura112. El 4 de junio de 1998 el Ejército Nacional lo capturó113 y el 5 de
junio del mismo año el Mayor JL, rindió declaración indagatoria114. El 10 de julio de 1998 se le
impuso “detención preventiva por homicidio agravado” 115.
131. El 16 de junio de 1998, una vez capturado, RP rindió declaración indagatoria116. El 19
de junio del mismo año se dictó medida de aseguramiento en contra de RP por el delito de
homicidio117.
132. El 18 de junio de 1998 la Fiscalía vinculó a JP por homicidio y concierto para delinquir y
dispuso su captura118. Sin embargo, no se consiguió su aprehensión y fue declarado persona
ausente el 4 de septiembre de 1998 119. El 4 de marzo de 1999 se definió la situación jurídica
de JP, reiterándose la orden para su captura e imponiéndosele detención preventiva por
homicidio agravado y concierto para delinquir120.
Remisión de diligencias adelantadas por la Fiscalía Regional Comisionada de Barranquilla de 19 de febrero de
1996 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 7001 a 7093), y Queja rendida por JEM el 23 de febrero
de 1995 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 7748 a 7752).
112
Oficio emitido por el Fiscal Regional de vinculación al Mayor JL en el proceso, de 20 de mayo de 1998
(expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, cuaderno 4, f.7711).
113
Oficio de detención preventiva del Mayor JL emitido por la Fiscalía Regional de 5 de junio de 1998 (expediente
de prueba, anexo 6 a la contestación, f. 7800).
114
Diligencia de indagatoria al Mayor JL de 15 de junio de 1998 por medio de la cual fue vinculado a la
investigación por la desaparición forzada y posterior homicidio de Manuel Guillermo Omeara Miraval (expediente de
prueba, anexo 88 al ESAP, fs. 2592 a 2601).
115
Resolución de la Fiscalía Regional de 10 de junio de 1998 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación,
fs. 7843 a 7857).
116
Cfr. Declaración indagatoria de RP de 16 de junio de 1998 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación
fs. 7872 a 7880).
117
Cfr. Decisión de la Fiscalía Regional de 19 de junio de 1998 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación,
fs. 7883 a 7898).
118
Orden de captura contra JP, Radicado 015A. Santafé de Bogotá, de 18 de junio de 1995 (expediente de
prueba, anexo 6 a la contestación, f. 7882). También se fijó auto emplazatorio en tres ocasiones (21 de julio de 1998,
12 de agosto de 1998 y 24 de agosto de 1998).
119
Cfr. Declaratoria de ausente de JP de 4 de septiembre de 1998, emitida por el Fiscal Regional de la UNDH
(expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 8354 a 8355).
120
Decisión de la Fiscalía General de la Nación de 4 de marzo de 1999 (expediente de prueba, anexo 6 a la
contestación, fs. 8499 a 8516). Dicha providencia fue impugnada por el Ministerio Público el 23 de marzo de 1999.
El recurso de impugnación fue resuelto el 7 de abril de 1999 por la Fiscalía, que decidió no reponer la providencia de
4 de marzo, por lo que esta quedó firme (Cfr. Recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Judicial Penal II,
de 23 de marzo de 1999, radicado en la investigación penal 015 de la UNDH-DIH (expediente de prueba, anexo 6 a
la contestación, fs. 8544 a 8549).
111