39 155. El 2 de junio de 2003 la Fiscalía 22 ordenó una serie de pruebas, entre las cuales se encontraba ubicar por medio del C.T.I. las diligencias de necropsia, acta de levantamiento, certificado de defunción y la historia clínica del señor Alvarez Sanchez149. El 25 de julio de 2003 el C.T.I envió un informe a la Fiscalía 22 en el que indicó que no se realizó necropsia, ni acta de levantamiento del cadáver debido a que murió en casa y se asumió como muerte natural, certificada por el médico que se encargaba de él150. 156. El 6 de agosto de 2003 la Fiscalía 22 recibió nuevamente la declaración del señor Miguel Ángel Álvarez Solano, quien señaló como autores materiales del atentado en contra de su padre a GM, y a JPa151. A su vez, el 28 de julio de 2003 rindió declaración Elva María Solano de Álvarez, viuda de Héctor Álvarez Sánchez ante la Fiscalía especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bucaramanga, y señaló como responsables de lo ocurrido a los paramilitares, añadiendo que su esposo, luego de haber declarado ante el Fiscal Regional de Barranquilla acerca de lo sucedido con su yerno Manuel Guillermo Omeara Miraval, aseveró que había firmado su sentencia de muerte. Al respecto, indicó que su esposo sostuvo que “a raíz de esa declaración su vida corría peligro porque él estaba diciendo con nombres propios quiénes habían sido y dio el color y la placa del carro que se llevó a Manuel Guillermo Omeara Miraval”. Además, señaló que no le concedieron escoltas a su esposo cuando este fue a declarar152. 157. El 30 de enero de 2008 se solicitó al Jefe del C.T.I. de la Unidad de Derechos Humanos, se sirva a designar un investigador a fin de lograr un análisis detallado del caso153. Además, el 31 de octubre de 2008 se ordenó comisionar al C.T.I.-UNDH para que designara un investigador y ante la Unidad de Justicia y Paz se sirva averiguar que desmovilizados del Grupo de Autodefensas de Santander y sur del Cesar se pueden ubicar y puedan dar información sobre los hechos de los cuales fue víctima Héctor Álvarez Sánchez. Con respecto a los desmovilizados que se logren identificar, se dispusieron entrevistas para ser escuchados por el Despacho de la Fiscalía 22154. Asimismo, el 31 de octubre de 2018 la Fiscalía comisionó al C.T.I para averiguar si en versiones libres en la Unidad de Justicia y Paz, algún desmovilizado hizo mención a los hechos materia de investigación y ordenó la recepción de declaraciones de varios desmovilizados155. Oficio de la Fiscal 22 de 2 de junio de 2003 (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, Radicado 1663, f. 10348). 150 Informe del C.T.I. remitido a la Fiscalía 22 el 25 de julio de 2003 (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, f. 10346). 151 Igualmente, comentó sobre otra posible hipótesis relacionada con una retaliación de un ganadero que también apoyaba a los paramilitares de RP, de nombre JC, quien ante el reclamo de su padre porque se enteró que estuvo involucrado con lo sucedido con Manuel Guillermo Omeara Miraval, este ordenó que se atentara contra su vida. Manifestó que tanto su padre como su cuñado se rehusaron a pagarle vacunas (extorsiones) a los paramilitares, pero que después de lo sucedido a ellos, su familia debió hacerlo y al final prefirieron vender su finca de 183 hectáreas de extensión, para evitarse más problemas. Declaración de Miguel Ángel Álvarez Solano de 6 de agosto de 2003 (expediente de prueba, anexo 106 al ESAP, fs. 2763 a 2739). 152 Declaración de Elva María Solano de Álvarez ante la Fiscalía Regional de Barranquilla de 28 de julio de 2003 (expediente de prueba, anexo 107 al ESAP, fs. 2771 a 2775), y Diligencia de ampliación de declaración de Elva María Solano de Álvarez de 3 de abril de 2013, supra. 153 Oficio del Asistente de la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de 30 de enero de 2008 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, Radicado 1663, f. 10766). 154 Oficio de la Fiscal 22 Especializada UNDH – DIH de 31 de octubre de 2008 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, Radicado 1663, f. 10767). 155 Escrito de Contestación del Estado de 8 de febrero de 2017 (expediente de fondo, f. 561). El 8 de mayo de 2009 los investigadores designados rindieron un informe en el que anexan un listado de desmovilizados. Sin embargo, indican no haber realizado las respectivas entrevistas (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, f. 10801). Los días 24 de agosto, 4 y 24 de octubre de 2009 se recibieron informes del C.T.I. (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, Radicado 1663, fs. 10818, 10889, 10893 a 10894). El 30 de septiembre de 2010 se ordenó la averiguación de responsables (expediente de prueba, anexo 7 a la contestación, Radicado 1663, fs. 10949 a 10950). El 16 de noviembre de 2010 se remitió la fotocopia de la Historia Clínica Nro. 149

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