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los hechos de los que fueron víctimas José Erminso Sepúlveda Saravia, Noel Emiro Omeara
Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval, y Héctor Álvarez Sánchez 162.
165. El 19 de enero de 2017 la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz realizó una
entrevista163 a MR, respecto al homicidio de José Erminso Sepúlveda Saravia, la tentativa de
homicidio de Noel Emiro Omeara Carrascal, el secuestro y homicidio de Manuel Guillermo
Omeara Miraval y la tentativa de homicidio de Héctor Álvarez Sánchez.
166. El 26 de enero de 2017 un investigador del C.T.I. presentó informe ante la Fiscalía 34
Delegada ante el Tribunal del Distrito de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de
Justicia Transicional acerca de las actividades realizadas con el fin de revisar y analizar piezas
procesales dentro del radicado 015 que adelanta la Fiscalía 66 de Derechos Humanos y DIH
de Bucaramanga164.
167. El 17 de enero de 2017 RPr, JP y FRa realizaron versiones libres declarando y aceptando
los hechos; JP ya lo había hecho el 24 de junio de 2010, en el mismo sentido. Mencionaron
que los hechos atinentes a Omeara Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez fueron
ordenados por RP165.
168. El Estado, el 9 de febrero de 2017 informó en su versión definitiva de la contestación,
que en el marco de la jurisdicción de “Justicia y Paz” se continúan adoptando acciones para
“esclare[cer]” la “responsabilidad de grupos paramilitares relacionada con los hechos del
presente caso”. El Fiscal 34 aseveró que los hechos del presente caso serán presentados en
audiencia de imputación temática sobre agresiones a grupos de izquierda, sin que la Corte
cuente con información posterior sobre el avance del proceso 166.
VIII
FONDO
169. Previamente al examen del fondo, la Corte recuerda que el presente caso se relaciona
con el atentado sufrido por el señor Noel Emiro Omeara Carrascal el 28 de enero de 1994 y su
posterior muerte; la desaparición forzada y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, hijo
del primero, desde el 27 de agosto hasta el 23 de septiembre de 1994; y el atentado y posterior
muerte del señor Héctor Álvarez Sánchez, suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994. De
acuerdo a los hechos, la Comisión alegó que existen suficientes elementos para concluir que
existió una colaboración entre agentes estatales y personas pertenecientes a un grupo
paramilitar que operaba en la zona para que el atentado del señor Omeara Carrascal pudiera
ocurrir, así como la desaparición forzada y posterior ejecución de su hijo Omeara Miraval.
También alegó que lo sucedido a este último entre la desaparición y la ejecución, alcanzó el
grado de tortura. Además se adujo que el atentado sufrido por el señor Álvarez Sánchez y su
posterior muerte, se debió a que el Estado no le brindó la protección que requería, permitiendo
el atentado. Todo lo ocurrido causó sufrimientos a sus familiares por los hechos en sí mismos,
así como por su falta de esclarecimiento y el temor constante y angustia por nuevas
retaliaciones en la búsqueda de justicia y actos de amenazas e intimidaciones. Por otro lado,
Informe del C.T.I. dirigido a la Fiscalía 34 de la Dirección Nacional Fiscalía Especializada de Justicia
Transicional de 25 de noviembre de 2016 (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, fs. 4326 a 4333).
163
Entrevista de MR ante la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de 19 de enero de 2017 (expediente de
prueba, anexo 3 a la contestación, fs. 4350 a 4357).
164
Informe de 26 de enero de 2017 del C.T.I. dirigido a la Fiscalía 34 de la Dirección Nacional Fiscalía
Especializada de Justicia Transicional (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, fs. 4333 a 4338).
165
Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra. El referido Fiscal incorporó en su afidávit “la transliteración”
de las audiencias correspondientes a las diligencias de versiones libres realizadas el 24 de junio de 2010 a JP, y el 17
de enero de 2017 a RPr, JP y FRa.
166
Declaración de Iván Augusto Gómez Celis, supra.
162