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199. En relación con lo anterior, la Corte considera que los informes relacionados con la
exhumación y la necropsia del cadáver del señor Omeara Miraval no son concluyentes como
evidencia de maltrato físico que permita acreditar que, durante el tiempo en que se encontraba
desaparecido, fuera sometido a un maltrato intencional, que causara severos sufrimientos
físicos y mentales, y que se cometiera con determinado fin o propósito193. Asimismo, este
Tribunal advierte que ni la Comisión ni los representantes objetaron la autenticidad de dichos
informes, y el elemento de prueba en contrario es la declaración del hermano de la presunta
víctima, Jaime Antonio Omeara Miraval, quien estuvo presente en la exhumación.
200. De esta forma, la Corte concluye que la prueba remitida ante este Tribunal no es
suficiente para acreditar que el señor Omeara Miraval, mientras estuvo detenido antes de su
ejecución, sufriera maltratos que puedan calificarse como actos de tortura. La Corte advierte,
sin embargo, que esta conclusión es independiente de aquella a la que pueda arribar el Estado
en la investigación correspondiente (infra párr. 294).
C. Conclusión
201. En razón del reconocimiento parcial del Estado de su responsabilidad internacional por
la desaparición forzada y posterior ejecución del señor Manuel Guillermo Omeara Miraval, este
Tribunal concluye que el Estado violó los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica,
vida, integridad personal y libertad personal consagrados en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en su perjuicio.
202. Además, la Corte concluye que el Estado no es responsable por la violación al artículo
5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, por
los alegados actos de tortura a los que habría estado sometido el señor Omeara Miraval
mientras se encontraba desaparecido.
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 164, párr. 79, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 87.
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