60 miembros de UNASE244; ii) a un agente policial245, y iii) paramilitares246. 225. El Estado consideró “que la desaparición y [la] muerte” del señor Omeara Miraval “fue[ron] diligentemente investigada[s] desde un principio”. Aseveró que la intervención de UNASE no incumplió la garantía de imparcialidad, pues no impidió el seguimiento de una “línea de investigación relacionada con la participación de agentes estatales e incluso miembros del UNASE”247. Indicó que para ello “ha desplegado [diversas] diligencias”248. 226. En relación con la investigación sobre Álvarez Sánchez, el Estado, afirmó que: a) en cuanto a la posible participación de agentes estatales, que “el material reseñado y recolectado durante las primeras diligencias dio lugar a la consideración de tres líneas de investigación”249, que no descartan la participación agentes estatales, aunque “no [se] cuenta con elementos que acrediten su participación”250, y b) en cuanto a la participación de paramilitares, que “se ha encontrado acreditado” que [GM] fue uno de los autores materiales” y que “[JC], […] también sería presunto autor de los hechos”, pero fallecieron, respectivamente, en octubre de 1994 y enero de 1996, por lo que “no ha sido posible determinar con certeza el móvil del atentado”251. El Estado señaló que “si bien obra prueba de [la] participación en el atentado contra Noel Emiro Omeara [de miembros de UNASE], su individualización e identificación ha sido particularmente difícil”. Detalló que “se debió tener noticia de su participación en el hecho a través de múltiples declaraciones e informes de policía judicial, en lo que no se precisaba su identificación y que se referían, en no pocas ocasiones, a otros hechos criminales. A continuación, se debieron solicitar los listados de sus miembros para el año 1994 y 1995, la consecución de sus hojas de vida, sus tarjetas de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en algunos casos fotografías, se debieron elaborar múltiples álbumes fotográficos, para concluir en diligencias judiciales de reconocimiento”. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que “un altísimo porcentaje de la investigación se ha encaminado a lograr identificar a los agentes estatales que participaron en los hechos”. 245 Explicó que “[s]i bien existía noticia de [CV] desde el año 2003, la información cierta sobre su presunta participación en los hechos data del año 2008, por lo que no es verdad que estuviera reconocido desde un principio, pues no se conocía su nombre completo y se dijo que era miembro del grupo UNASE, solo por actividades de la policía judicial fue identificado plenamente en octubre de 2010 y se estableció que pertenecía a la SIJIN de Aguachica y se ha dispuesto lo necesario para que sea señalado como autor material del hecho en el curso de la investigación”. 246 Colombia adujo que esto se hizo a través de “diversas diligencias” y, en particular, “teni[endo] en cuenta las declaraciones de varios desmovilizados del Frente Héctor Julio Peinado, que se han referido a los hechos”. 247 El Estado destacó al respecto que “la comisión de investigación que fue nombrada durante las etapas iniciales del procedimiento para investigar los hechos objeto de análisis, conformada por agentes pertenecientes al Departamento de Seguridad Nacional (DAS), llegó a conclusiones sobre la autoría de los hechos, que en su mayoría comprometen la responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública incluso pertenecientes a la misma entidad”. 248 Cabe destacar que, entre los aspectos que indicó, adujo que a partir de “labores de inteligencia realizadas” se llegó al señalamiento del Mayor del Ejército JL, y el 13 de marzo de 1995 se ordenó su vinculación al proceso y su captura, y que luego de que fuera aprehendido, el mismo mes se recibieron dos declaraciones indagatorias de él y se dispuso su detención preventiva. Agregó que se recibieron distintas declaraciones que indicaban la actuación conjunta del Ejército y grupos paramilitares, por lo que el 3 de noviembre de 1995 la Fiscalía General emitió una orden de trabajo para “recolectar información sobre el personal del UNASE asignado a Aguachica […], señalado de actuar en coordinación con los paramilitares en algunas de las declaraciones”. Señaló el Estado que durante 1996 y 1998 se recabaron otras declaraciones en el mismo sentido. Además, adujo entre otras acciones que “el 18 de octubre de 1996, la Fiscalía General de la Nación ordenó localizar al comandante de policía de San Martín (Cesar) en la época de los hechos”. El Estado, con respecto a la medida de prisión preventiva que, según expresó fue dispuesta en 1995 para el Mayor JL, no indicó si cesó, y en su caso, cuándo, pero señaló que en 1998 el Mayor JL fue vinculado al proceso e indagado, y se dictó prisión preventiva en su contra. Colombia señaló que en el 2000 se “decid[ió] precluir la investigación por [falta de] […] pruebas” contra el Mayor JL, pero que en 2010, 2012 y 2013 se tomaron declaraciones que indicaban la participación en los hechos de funcionarios de UNASE, y su vínculo con paramilitares. 249 Las mismas, según indicó el Estado, son que el “atentado” estuvo motivado por: a) “la declaración rendida por […] Álvarez [Sánchez] ante la FGN el 6 de septiembre de 1994”; b) “[el] no pago de una extorsión y/o vacunas cobrada por paramilitares”, y c) una “represalia personal”. El Estado enlistó el “material” que da, a su criterio, sustento a cada hipótesis. 250 Agregó que, dado que “todas las hipótesis cuentan con pruebas que las respaldan”, hay “falta de certeza en los móviles que motivaron la ocurrencia de los hechos”. 251 El Estado adujo que las muertes ya indicadas, así como la de RP, impidió la vinculación de las personas fallecidas al proceso. El Estado agregó que, pese a lo señalado, se continuó la investigación y una persona JPa] oída en “versión libre” aun cuando aceptó “que integró el grupo de autodefensas de [RP] en 1994”, no reconoció haber participado en el hecho contra Álvarez Sánchez ni aportó información sobre otros posibles autores. También mencionó 244

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