65 con la diligencia requerida. En particular, en ese marco, la información sobre “desplazamiento” de personal de la UNASE los días 29 y 31 de agosto de 1994 no resulta suficiente para acreditar acciones sustantivas de búsqueda durante las primeras horas y días. Lo mismo cabe respecto de las acciones efectuadas los días 1 y el 5 de septiembre de 1994 269. En cuanto a tales acciones, así como sobre el resto de las acciones previas al hallazgo del cuerpo, deben considerarse las indicaciones sobre la relación del DAS y la UNASE con grupos paramilitares. A partir de las mismas, debe concluirse que dichas acciones, así como sobre el resto de las acciones previas al hallazgo del cuerpo, se realizaron inobservando la garantía de imparcialidad. Por lo tanto, la Corte no puede determinar que hubo un actuar diligente 270. Por ende, este Tribunal determina que el Estado, en las acciones anteriores al hallazgo del cuerpo de Omeara Miraval, no observó una actuación adecuada. 241. Estando ya determinado que el Estado inobservó una actuación debida durante las primeras etapas de la investigación, la Corte entiende innecesario examinar las alusiones de los representantes sobre la falta de análisis de la escena del crimen o de elementos encontrados en el cuerpo271. 242. Por otra parte, surge del examen de los hechos que no se observó una actuación diligente en cuanto al seguimiento de líneas lógicas de investigación. Ello por los motivos que siguen. 243. Aunque el 9 de agosto de 1995, cuando se acordó abrir instrucción contra RP, se dispuso la declaración de un comandante de la Policía Nacional de San Martín, quien no fue escuchado sino hasta septiembre de 1997 (supra párr. 127). Se trataba de una declaración trascendente, ya que dicho comandante de la Policía tenía información sobre la actuación del grupo paramilitar en la zona. 244. Además, al menos desde 1995 se señaló la influencia del grupo paramilitar de la familia Prada en la zona de los hechos, indicándose sus “cabecillas”, y no consta que las personas señaladas como líderes del grupo rindieran declaración hasta 1998 (supra párrs. 130 a 132)272. 245. Por otra parte, también desde 1995 se recibió información, en el ámbito disciplinario, sobre la posible relación del ejército, en particular del Mayor JL, con el grupo paramilitar de De modo adicional, la Corte nota que Carmen Teresa Omeara Miraval narró, en su afidávit ante la Corte, actos de investigación que emprendió por su cuenta, y señaló que “el DAS decía que si salían a buscar a [Omeara Miraval] pero era mentira”. Además, en su afidávit ante este Tribunal, Clemencia Patricia Álvarez Solano señaló que “en los primeros días del mes de septiembre de 1994” mantuvo una entrevista con quien entonces era Director del DAS en Bogotá, y él tenía un “informe” que “había sido enviado por quinta brigada del ejército en el cual documentaba claramente información sobre los integrantes del grupo paramilitar que operaba en la zona de San Martín[,] daba información de cuantos hombres la integraban y adicionalmente describía los carros que utilizaban para movilizarse con placas y todo”. Ella señaló que “[r]ecuerd[a] que el [Director del DAS] coment[ó] que si tenían toda esa información porque no habían hecho nada al respecto”. Agregó que él “llam[ó] a dos investigadores que tenían la orden de viajar a la zona a dar con el paradero de [Omeara Miraval] y adicionalmente dar un informe detallado sobre el grupo que actuaba en la zona”. Declaración de Clemencia Patricia Álvarez Solano, supra. 270 Nota lo señalado por el perito González Amado, en el sentido de que la connivencia entre autoridades estatales y paramilitares influyó en que al inicio de las actuaciones las actividades fueran puramente formales. Dictamen pericial de Iván González Amado rendido por afidávit, supra. 271 Por los mismos motivos, así como por el reconocimiento estatal de la falta de la investigación de la comisión de actos de tortura, tampoco respecto a la investigación de tales actos es necesario analizar las alusiones referidas. 272 Respecto al conocimiento de la intervención de paramilitares, resulta relevante lo manifestado en su afidávit ante la Corte por Héctor Álvarez Solano, hijo del señor Álvarez Sánchez, quien dijo que “en varias ocasiones [tuvo] conversaciones con el paramilitar [JP], en una de ellas [éste le] quería hacer ver, que según ellos, [su] cuñado [Omeara Miraval] era guerrillero y que [su padre, Héctor Álvarez Solano] era sabedor de esto y por eso fue que ellos cometieron los crímenes. Igualmente, [JP le] dijo que SQ, miembro de su organización, […] quería muerto [al señor Héctor Álvarez Solano]”. Éste señaló a la Corte que lo expuesto “fue de conocimiento de las autoridades de la Fiscalía y el DAS, por parte de [su] padre, y personalmente [él (Héctor Álvarez Solano)] present[ó] en varias ocasiones declaración ante la fiscalía, siendo la última el 31 de octubre de 2.012, ante la Fiscalía 66”. 269

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