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Omeara Miraval.
260. Además, este Tribunal considera que el Estado es responsable de la violación al derecho
a conocer la verdad de los familiares de la víctima desaparecida.
261. La Corte estima que de acuerdo al reconocimiento parcial de responsabilidad el Estado
es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagrados
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio Carmen Teresa Omeara Miraval, por no haber investigado
diligentemente los presuntos hechos de amenazas sufridas por ella.
262. Igualmente, de acuerdo a dicho reconocimiento parcial de responsabilidad el Estado es
responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia consagrado en el artículo
22.1 de la Convención Americana y las garantías judiciales y la protección judicial consagrados
en los artículos 8.1 y 25.1 del mismo instrumento, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio Carmen Teresa Omeara Miraval y Fabiola Álvarez Solano, y Elba
Katherine Omeara Álvarez, Manuel Guillermo Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara
Álvarez, por no haber investigado diligentemente los presuntos hechos de desplazamiento
sufridos por ellos.
263. Por último, la Corte destaca que en este caso, habiendo pasado más de 24 años de los
hechos, el Estado aún no ha terminado de esclarecer lo ocurrido ni determinado las
responsabilidades correspondientes. El Estado está obligado a combatir esta situación de
impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica
de las violaciones de derechos humanos y la indefensión de las víctimas295.
VIII.4
DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA
(Artículos 22.1296 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, relación con el artículo 1.1)
264. En el presente capítulo se hará referencia en lo relevante a los argumentos aducidos
por la Comisión y las partes, así como los argumentos relacionados con la supuesta
vulneración del artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana, por el desplazamiento forzado de algunos de los familiares de los señores Omeara
Carrascal, Omeara Miraval y Álvarez Sánchez. Igualmente, se referirá a las alegadas
amenazas sufridas por Carmen Omeara, en violación del artículo 5 de la Convención
Americana. Por último, a la aducida violación del artículo 11.2297 de la Convención, en perjuicio
de los miembros de las familias mencionadas.
A. Alegatos de la Comisión y las partes
265.
La Comisión hizo notar que desde el primer hecho de violencia se desencadenaron
Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 179.
296
El artículo 22 de la Convención establece, en lo conducente, lo siguiente: “1. Toda persona que se halle
legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. […]”
297
El artículo 11 de la Convención establece lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”
295