71 una serie de amenazas y actos de intimidación contra testigos y familiares 298 de las presuntas víctimas, por lo que se vieron obligadas a protegerse ante la continuidad de dichos actos por el “grave riesgo, la falta de medidas de protección y la falta de avances en la investigación”, que generaron el desplazamiento forzado de algunos familiares a la ciudad de Bucaramanga. Todo lo anterior ante la falta de respuesta del Estado incluso a solicitudes expresas de autoridades estatales tales como el Defensor del Pueblo y el Fiscal Regional, razón por la cual la Comisión advirtió que: “i) el Estado creó las condiciones de riesgo para las víctimas; ii) conoció dicha situación de riesgo que a su vez generó el desplazamiento forzado; y iii) no adoptó medidas para su protección, particularmente respecto de los hijos del señor [Manuel] Guillermo Omeara [Miraval]”. 266. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho de circulación y de residencia, contemplado en el artículo 22.1 de la Convención, en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano, sus tres niños, Elba Katherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela, todos de apellidos Omeara Álvarez. Señaló que a su vez violó el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de los tres últimos, quienes eran menores al momento de los hechos. Asimismo, señaló que el Estado no analizó que las amenazas a la señora Carmen Omeara Miraval que ocurrieron en un contexto de amenazas e intimidación contra testigos y familiares de las víctimas. En razón de lo anterior, la Comisión alegó que la controversia en el presente caso subsiste. 267. Los representantes alegaron que surge de los hechos que los integrantes de las familias Omeara y Álvarez sufrieron múltiples actos de amenazas e intimidaciones, que a la luz de los episodios violentos y las muertes de sus seres queridos, todas y cada una de estas amenazas representaban un riesgo creíble e inminente para todos los integrantes de estas familias. Señalaron que pese “al riesgo que enfrentaban, y que el Estado conocía y contribuía a crear, la desprotección para los integrantes de estas familias era absoluta. […] En este sentido, el temor y la desolación causada por las agresiones, amenazas e intimidaciones se acentuaba, profundizando la situación de vulnerabilidad, que se extendió por un año y forzó […] a varios integrantes de las familias a desplazarse forzadamente”. 268. Además, los representantes hicieron notar que “no ha sido un hecho controvertido que en la madrugada del 22 de octubre de 1994, al día siguiente del atentado contra la vida de Héctor Álvarez [Sánchez], la señora Fabiola Álvarez [y] sus tres hijos menores de edad, Elba Katherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela Omeara Álvarez y la señora Carmen Teresa Omeara Miraval, hija de Noel Emiro Omeara Carrascal y hermana de Manuel Guillermo Omeara Miraval, dejaron forzadamente la ciudad de Aguachica para desplazarse a Bucaramanga como forma de proteger sus vidas.” Señalaron que el Estado contribuyó de manera determinante a crear el riesgo que enfrentaban las familias, al colaborar con grupos paramilitares en la comisión de crímenes en Aguachica, así como por la oportunidad que tuvo de conocer que estas personas se encontraban en una situación de riesgo y no adoptar medidas que podrían evitar la sensación de desolación y desamparo que llevó al desplazamiento de las familias. En razón de lo anterior concluyeron “que el incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos de las víctimas a través de la adopción de medidas que previnieran el desplazamiento forzado [, debido a la situación real de riesgo en La Comisión alegó la violación de los artículos 5 y 17, en perjuicio de los hijos del señor Noel Emiro Omeara Carrascal, quienes a su vez eran hermanos del señor Manuel Guillermo Omeara Miraval, a saber: Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Antonio Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María Omeara Miraval; así como respecto de la esposa del señor Héctor Álvarez, El[v]a María Solano de Álvarez, y sus hijos Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; así como de la esposa del señor Manuel Guillermo Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano, y sus tres niños Elba Katherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela de apellidos Omeara Álvarez. 298

Seleccionar párrafo de destino3