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adecuada publicación. Respecto a las becas educativas, solicitó a la Corte que prescinda de esta
medida, porque estas tres personas ya han concluido sus estudios universitarios y eso da cuenta
de que su formación académica no se ha interrumpido. El Estado alegó que las otras medidas
solicitadas ya existen a nivel interno y por lo tanto, no hay cabida a que la Corte las ordene. Se
refirió a la existencia del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el
Proceso Penal y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, que está adscrita a la Dirección
Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía. También señaló que respecto a las medidas
encaminadas a investigar contextos, existe la Dirección Nacional de Análisis y Contextos
(DINAC) y la Ley de Justicia y Paz dispone un enfoque investigativo a partir de análisis de
contexto.
310. La Corte encuentra improcedente la medida relacionada con las becas educativas, al no
haberse acreditado la necesidad de las mismas, ni la manera en que fueron interrumpidos los
estudios de las personas a favor de quienes han sido solicitadas. Con respecto a las demás
medidas de reparación solicitadas, este Tribunal considera que la emisión de la presente
Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas.
F.
Indemnizaciones compensatorias
311. Los representantes requirieron que se ordene al Estado que indemnice a las víctimas
cubriendo tanto los daños materiales, como los inmateriales. Asimismo, solicitaron que no sean
incluidos los montos en la sentencia, debido al temor que tienen los familiares de las víctimas
de ser extorsionados.
312. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[r]eparar integralmente a los
familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez
Sánchez”, incluyendo las medidas de compensación.
313. El Estado aceptó, conforme a su reconocimiento de responsabilidad, que las víctimas
del presente caso deben ser indemnizadas y aportó un peritaje para realizar los cálculos de la
compensación a que haya lugar.
F.2. Daño Material
F.2.1. Daño Emergente
314. Los representantes señalaron en qué consistieron ciertos daños materiales sufridos.
Por concepto de daño emergente320, los familiares de Omeara Carrascal y Álvarez Sánchez
incurrieron en gastos médicos de hospitalización. Por su parte, una cuñada de Manuel Guillermo
Omeara Miraval, Clemencia Patricia Álvarez, se movilizó para contactar personas que ayudaran
con trámites en las labores de búsqueda. Agregaron que, si bien no existen pruebas
documentales en las que conste el daño emergente, solicitaron que se ordene el pago de una
suma de dinero conforme a la equidad, según el artículo 43.1 del Reglamento de la Corte.
315.
La Comisión no se pronunció sobre estos alegatos.
Los representantes también solicitaron que se incluyeran como rubro de daño emergente, los gastos de
diligencias ante autoridades judiciales para denunciar e iniciar la búsqueda del señor Omeara Miraval. Sin embargo, la
Corte encuentra que este rubro se ubica dentro del análisis de costas y gastos. Asimismo, la Corte considera que no
hay comprobantes específicos sobre los gastos concretos en que incurrieron Carmen Teresa Omeara Miraval, Fabiola
Álvarez Solano, Manuel Guillermo Omeara Álvarez, Elba Katherine Omeara Álvarez y Claudia Marcela Omeara Álvarez
debido a su desplazamiento, por lo que los tomará en cuenta al considerar el daño inmaterial.
320