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DECLARA,
por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal
consagrados en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Noel Emiro Omeara
Carrascal, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 171 y 187 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal
consagrados en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Héctor Álvarez Sánchez,
de conformidad con lo expuesto en los párrafos 175 a 186 y 188 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, la vida, la integridad personal y la libertad personal consagrados en los
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Manuel Guillermo Omeara Miraval,
de conformidad con lo expuesto en los párrafos 189 y 201 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección
judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Noel Emiro
Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval, Héctor Álvarez Sánchez, Luis Enrique
Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara
Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval,
Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval, Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime
Antonio Omeara Miraval, Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel
Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos
Álvarez Solano, Ana Edith Álvarez de García, Fabiola Álvarez Solano, Manuel Guillermo Omeara
Álvarez, Elba Katherine Omeara Álvarez, y Claudia Marcela Omeara Álvarez por la falta de una
investigación diligente de los hechos ocurridos a Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez
Sánchez, en los términos de los párrafos 206 a 208, 210, 228 a 250, 252 a 255 y 258 del
presente Fallo.
6.
El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en
perjuicio de Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara
Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila
Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval, Carmen Teresa
Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Fabiola Álvarez Solano, Manuel Guillermo
Omeara Álvarez, Elba Katherine Omeara Álvarez, y Claudia Marcela Omeara Álvarez, por la falta
de una investigación diligente de los hechos ocurridos a Manuel Guillermo Omeara Miraval, en
los términos de los párrafos 209 a 210, 236 a 251, 255, y 259 del presente Fallo.
7.
El Estado es responsable de la violación al derecho a conocer la verdad de los familiares
de la víctima desaparecida, en los términos de los párrafos 257 y 260 del presente Fallo.
8.
El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,