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29. La Corte nota que, durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión, Ecuador
alegó que el recurso de casación procedía “en caso de que los jueces o tribunales hayan
incurrido en errores in iudicando o in procedendo” y que era el adecuado para proteger la
situación jurídica infringida y que resultaba eficaz, “es decir, capaz de producir el
resultado para el que ha sido concebido”. Agregó que “en caso de que la Corte Suprema
de Justicia encontrare que los jueces incurrieron en errores de derecho, casará la
sentencia y dictará una nueva apegada al derecho”. Sin embargo, CEDHU adujo que si
bien el señor Revelles interpuso el recurso de casación, se “vio forzado a desistir” de este
para permitir que la sentencia estuviera ejecutoriada y obtener el beneficio de
excarcelación.
30. La Corte advierte que, de acuerdo a la normativa penal interna ecuatoriana aplicable
al presente caso, procedía contra la sentencia condenatoria el recurso de casación. La
procedencia de dicho recurso se encontraba regulada en los siguientes términos: “cuando
en la sentencia se hubiera violado la ley ya por contravenir expresamente a su texto; ya
por haberse hecho una falsa aplicación de la misma; ya en fin por haberla interpretada
erróneamente”.
31. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario examinar las circunstancias
particulares del caso a fin de determinar la procedencia de la excepción preliminar
opuesta. La Corte ha indicado que “el examen sobre el agotamiento de los recursos
internos debe realizarse con cierto grado de flexibilidad, atendiendo a las circunstancias
particulares de cada situación, de modo de poder evaluar si en el caso fue posible dar al
Estado la oportunidad de resolver la situación en el ámbito interno” 25.
32. En el caso, el representante adujo que el señor Revelles tuvo que renunciar o
desistir del recurso de casación para obtener la excarcelación. En este marco, los alegatos
estatales son insuficientes para explicar por qué, en las circunstancias particulares del
caso, sería razonable que se exigiera el agotamiento del recurso de casación, cuando la
tramitación del mismo habría supuesto la prolongación de la privación de libertad del
señor Revelles. No parece razonable, en principio, exigir que las presuntas víctimas
agoten recursos cuya interposición o tramitación conlleva la prolongación de situaciones
alegadamente ilícitas que afecten sus derechos.
33. Adicionalmente, el Estado tuvo en el caso al menos dos oportunidades de conocer y
subsanar las presuntas violaciones aludidas. En efecto, mediante el recurso de apelación
del auto de apertura al plenario y la “consulta” de la sentencia ante la Corte Superior de
Justicia, órganos judiciales tomaron conocimiento de alegatos de tortura, sin que conste
que realizaran acciones para investigar o remediar la situación planteada.
25
Cfr. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 02 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 41. En esa oportunidad, en la nota a pie de página
30 correspondiente al párrafo 41 indicado, la Corte citó textualmente jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (en adelante “TEDH”), del siguiente modo: “‘la regla de agotamiento no es absoluta, ni
susceptible de ser aplicada automáticamente; es esencial tener en cuenta las circunstancias de cada caso
individual. Esto significa que el Tribunal debe tener en cuenta, de manera realista, no solamente los recursos
previstos en teoría dentro del sistema jurídico del Estado contratante afectado, sino también el contexto dentro
del cual se sitúan así como la situación personal del demandante. Es necesario, por tanto, examinar en todas las
circunstancias del caso, si el demandante hizo todo lo que podría esperarse razonablemente de él para agotar la
vía de los recursos internos (ver lhan c. Turquía [GC], nº 22277/93, § 59, TEDH 2000-VII). Se recuerda
también que el demandante debe haber hecho un uso normal de los recursos internos probablemente eficaces y
suficientes y que, cuando un recurso ha sido utilizado, el uso de otro recurso que tenga esencialmente el mismo
objetivo, no es exigido (ver Riad y Idiab c. Bélgica, nos. 29787/03 y 29810/03, § 84, TEDH 2008-...)’. TEDH,
Gran Sala. Kozacioğlu c. Turquía. No. 2334/03. Sentencia de 19 de febrero de 2009, párr. 37”.