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consideración de la Corte (también llamados “hechos complementarios”) 30. La excepción a
este principio son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se
encuentren ligados a los hechos del proceso. En definitiva, corresponde a la Corte decidir
en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo
del equilibrio procesal de las partes31.
42. El marco fáctico del caso fijado en el Informe No. 40/14 no refiere a situaciones
fácticas de contexto relacionadas con la alegada política antidroga implementada en
Ecuador durante la época de los hechos, ni a las condiciones carcelarias en las prisiones
de ese país. Tampoco se refirió a los posibles efectos de la legislación interna vigente
respecto a la presunta discriminación o disminución de derechos de las personas privadas
de la libertad por la comisión de delitos vinculados con el narcotráfico. Por lo tanto, los
hechos alegados adicionalmente por el representante en su escrito de solicitudes y
argumentos introducen aspectos novedosos que no forman parte del Informe de
Admisibilidad y Fondo, porque no se limitan a explicar, aclarar o desestimar hechos del
caso indicados en ese Informe. En consecuencia, de acuerdo con su jurisprudencia
reiterada, este Tribunal no los tendrá en cuenta al analizar el fondo del caso.
VI
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
43. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y
las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5). De igual forma, este
Tribunal recibió del Estado la documentación solicitada por la Corte como prueba para
mejor resolver (supra párr. 10). También recibió una declaración rendida ante fedatario
público (affidávit) por el perito Mario Luis Coriolano, propuesto por la Comisión. En cuanto
a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de una de las
presuntas víctimas, el señor Eusebio Domingo Revelles, propuesto por el representante.
Finalmente, la Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado y el
representante junto con sus respectivos alegatos finales escritos.
B. Admisión de la prueba
44. Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal
por las partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 32. Los
documentos solicitados por la Corte como la prueba para mejor resolver presentada y la
normativa aportada por el Estado junto con dicha prueba, son incorporados al acervo
probatorio en aplicación del artículo 58.b) del Reglamento. Asimismo, en aplicación del
artículo 58.b) del Reglamento, la Corte incorpora de oficio como prueba el texto del Código
Penal de Ecuador publicado el 22 de enero de 1971, de conformidad a reformas
posteriores33. En cuanto a los documentos anexos a los alegatos finales escritos (supra
30
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párr. 153, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 48.
31
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 59, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 48.
32
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286,
párr. 26.
33
Disponible en el siguiente sitio de internet: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf.
Se hace notar que en el mismo consta el texto del artículo 114 -A de ese cuerpo legal conforme a la redacción
dispuesta, según se indica en ese documento, por la Ley No. 4, publicada en el Registro Oficial Suplemento 22 de 9 de