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A. Presuntas víctimas del presente caso, señores: Herrera Espinoza,
Jaramillo González, Revelles y Cano
49. Las presuntas víctimas del presente caso son los señores: Jorge Eliécer Herrera
Espinoza, Eusebio Domingo Revelles, Emmanuel Cano38 y Luis Alfonso Jaramillo González.
Para el momento de los hechos ellos se encontraban en la ciudad de Quito, Ecuador.
50. De acuerdo a la información con la que cuenta este Tribunal, al momento de los
hechos del caso, el señor Herrera Espinoza de nacionalidad colombiana, tenía 54 años de
edad, estaba casado y laboraba como comerciante39. Por su parte, el señor Jaramillo
González, también de nacionalidad colombiana, tenía 55 años de edad, era ganadero y
estaba casado40. El señor Cano, de nacionalidad francesa o española (supra notas a pie
de página 1 y 38), tenía 36 años de edad, era comerciante y estaba casado41. El señor
Revelles, de nacionalidad española, tenía 36 años de edad y se desempeñaba como
asesor químico42.
B. Hechos del caso
B.1. Respecto del operativo policial en materia de antinarcóticos denominado
“Operación Linda”
51. Al momento de los hechos la legislación del Ecuador para penalizar el delito de
tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas era regulado por la Ley Nº 108 de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas publicada el 17 de septiembre de 1990 43. En el
marco de dicha ley se llevó a cabo el operativo policial “Operación Linda”, y como
consecuencia se detuvo y dictó la prisión preventiva de los señores Herrera Espinoza,
Jaramillo González, Revelles y Cano, y se condenó a los señores Jaramillo González y
Revelles44 (infra párrs. 54, 62, 70 y 72).
52. El Informe de la Policía Nacional de Estupefacientes e Interpol de Pichincha (en
adelante también “Policía de Estupefacientes”) vinculado a la denominada “Operación
Linda”, indica que “mediante información reservada” se tuvo conocimiento de “actividades
38
En un informe policial de 8 de agosto de 1994 se indica que “en el curso de las investigaciones se
lleg[ó] a determinar que [la persona referida] tiene el nombre de Emmanuel Cano, de nacionalidad francesa y
de Alfonso García García, como ciudadano español”. (“Operación Linda”, Informe 134-JPEIP-94, Caso PI-201JPEIP-94, de 8 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 8 al Informe No. 40/14, fs. 43 a 134). Como se
ha indicado (supra nota a pie de página 1), en la presente Sentencia se hará referencia a esa persona como
Emmanuel Cano.
39
Cfr. Declaración de Jorge Eliécer Herrrera Espinoza de 4 de agosto de 1994 (expediente de prueba,
anexo 15 al Informe No. 40/14, fs. 158 a 161).
40
Cfr. Declaración de Luis Alfonso Jaramillo González de 5 de agosto de 1994 (expediente de prueba,
anexo 14 al Informe No. 40/14, fs. 153 a 156).
41
Cfr. Declaración de Emanuel Cano de 4 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 13 al Informe
No. 40/14, fs. 148 a 151).
42
Cfr. Declaración de Eusebio Domingo Revelles de 5 de agosto de 1994 (expediente de prueba, anexo 16
al Informe No. 40/14, fs.163 a 165).
43
Cfr. Ley No. 108 de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Registro Oficial 523 de 17 de
septiembre de 1990 (prueba para mejor resolver presentada por el Estado). Consta en el documento aportado
por el Estado que la última modificación de la Ley No. 108 fue el 27 de diciembre de 2004; a su vez, consta
como su “estado actual”, que se encuentra “derogad[a]” (expediente de fondo, fs. 917 a 944). Ver también
Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C
No. 129, párr. 44.a).
44
Cfr. Oficio Nº 2182-JPEIP-CP-1-94 de 2 de agosto de 1994 el Jefe Provincial de la Policía de
Estupefacientes e Interpol de Pichincha (expediente de prueba, anexos 3 y 4 al Informe No, 40/14, folios 24 y
26), Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 1 de abril de 1998 expediente de prueba, anexo 36
al Informe No. 40/14, fs. 427 a 443), y Sentencia del Tribunal Segundo Penal de Pichincha de 31 de enero de
1997 de las nueve horas (expediente de prueba, anexo 31 a la contestación, fs. 2734 a 2766).