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176. En atención a las diferentes violaciones aducidas, este Tribunal examinará los
argumentos correspondientes de la siguiente manera: A) Derecho de defensa; B)
Utilización de la prueba obtenida bajo coacción y principio de presunción de inocencia; C)
Plazo del proceso penal en contra del señor Revelles, y D) Alegada violación al artículo
25.1 de la Convención. Luego la Corte expondrá sus conclusiones. Debe aclararse que
aunque se han presentado alegatos sobre la supuesta violación a garantías judiciales por
la aducida omisión de posibilitar la asistencia consular, los mismos no serán reseñados ni
examinados, en atención a lo ya determinado al respecto, en cuanto al derecho a la
libertad personal (supra párr. 157).
A. Derecho de Defensa
A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
177. La Comisión consideró que está probado que el señor Revelles careció de un
defensor al momento de rendir su declaración presumarial. Manifestó que recién se le
asignó un abogado defensor el 17 de agosto de 1994, cuando se dictó el auto cabeza de
proceso163. Consideró que el Estado violó los artículos 8.2.d) y e) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma.
178. El representante aseveró que el señor Revelles “nunca fue informado formalmente
sobre la norma legal que supuestamente él habría infringido”. Afirmó que es necesario
que esa notificación ocurra antes de que el acusado rinda su primera declaración, lo que
en el caso no sucedió. Asimismo, con respecto al auto cabeza de proceso adujo que “no
menciona la ley supuestamente violada”. Por lo anterior, concluyó que el Estado es
responsable de violar el artículo 8.2.b) de la Convención.
179. El representante además alegó que las presuntas víctimas carecieron del “acceso a
consultar con un abogado durante la investigación preliminar”, con lo cual se vio
vulnerado el artículo 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención. Expresó que “los abogados
defensores solo pudieron entrevistarse con los detenidos posteriormente a que ellos
rindieron la declaración preprocesal en presencia de los policías y del fiscal, por ende en
esta etapa previa al juicio y que luego fue el fundamento para la condena, los detenidos
no tuvieron ningún tiempo ni los medios adecuados para preparar la defensa”. Por lo
anterior, estimó que se produjo una violación al artículo 8.2.c) de la Convención.
180. El Estado arguyó que si bien la presencia de un profesional en derecho en el acto
de la confesión es deseable, no es un requisito si “posteriormente […] tiene la posibilidad
de consultar con un abogado y, después de hacerlo, se retracta de su confesión”, lo
anterior de conformidad el criterio del Grupo de Trabajo para Detención Arbitraria de
Naciones Unidas164. Respecto del acceso a la asistencia letrada indicó que desde el 5 de
163
Expresó que “no dispone de información sobre si entre el 17 de agosto de 1994 y el 14 de junio de
1996 el señor […] Revelles contó con defensa”. La Comisión mencionó que en la última fecha indicada se dictó
“auto de llamamiento a juicio plenario, y específicamente, [se] solicitó que ‘los sindicados nombren defensor en
dos días’”.
164
Al respecto, el Estado se refirió a la Opinión Nº 42/2006 (Japón) del Grupo de Trabajo sobre Detención
Arbitraria de las Naciones Unidas, comunicación dirigida al gobierno el 8 de agosto de 2005 relativa al Sr.
Daisuke Mori, párr. 29, que dice: “A pesar de que en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (en adelante PIDCP) no se afirma explícitamente que todos los acusados se beneficiarán de asistencia
letrada cuando sean interrogados en una comisaría de policía, el Grupo de Trabajo ha interpretado
sistemáticamente esta disposición a esos efectos como parte del derecho de defensa, y considera la presencia
de un abogado deseable en ese tipo de situaciones. Sin embargo, no consideramos que se vulnere el derecho a
un juicio justo si, como ha ocurrido en el presente caso, el acusado es interrogado inicialmente sin beneficiarse
de asistencia letrada, pero, al día siguiente, tiene la posibilidad de consultar a un abogado y, después de
hacerlo, se retracta de su confesión inicial”.