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el señor Revelles “hubiera tenido una conducta incompatible con su carácter de acusado,
ni que haya entorpecido la tramitación de la causa”.
202. El Estado señaló que el proceso duró un poco más de cuatro años, tiempo que
estimó razonable dada la notable complejidad del caso, al haber más de una docena de
personas sindicadas inicialmente y cuyos actos ilícitos requirieron para su comprobación
la realización de múltiples diligencias bajo la dirección de las autoridades judiciales, entre
otras, la recepción de declaraciones, ampliación de testimonios, inspecciones judiciales,
exámenes periciales y sustanciación de audiencias para esclarecer la responsabilidad y
grado de participación de cada uno de los involucrados en las acciones ilícitas de tráfico
de drogas. Tal situación, a su juicio, justifica adecuadamente la complejidad del asunto y,
a su vez, se refleja en una intensa actividad judicial.
C.2. Consideraciones de la Corte
203. En su jurisprudencia la Corte ha considerado cuatro elementos para evaluar si el
tiempo incurrido en un proceso resulta razonable: 1) la complejidad del asunto; 2) la
actividad procesal del interesado; 3) la conducta de las autoridades judiciales, y 4) la
afectación de la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 182.
204. En este caso, tiene especial relevancia el cuarto elemento. En ese sentido, durante
todo el tiempo que duró el proceso, el señor Revelles se encontró detenido o bajo prisión
preventiva; es decir, privado de libertad sin condena, lo que hacía exigible a las
autoridades judiciales actuar con especial diligencia y premura. Asimismo, la Corte nota
que el señor Revelles fue condenado a una pena de seis años de prisión. A partir de ello,
el hecho de que el proceso durara más de cuatro años y que durante ese tiempo él
estuviera privado preventivamente de la libertad, indica en este caso una prolongación
excesiva del proceso, teniendo en cuenta la duración irrazonable de la prisión preventiva
(supra párr. 198).
205. Por otra parte, en lo atinente a los restantes elementos, la Corte, de conformidad
con lo señalado por el Estado (supra párrs. 126 y 202), entiende que el proceso pudo
presentar elementos de complejidad. Sin embargo, este Tribunal nota que en dicho
proceso no consta que se desarrollaran por parte de las autoridades correspondientes
acciones sustantivas de investigación o actos procesales que generasen la necesidad de
una demora que excediera los plazos legalmente establecidos, pues de acuerdo a las
normas procesales vigentes el proceso, hasta la sentencia condenatoria, debía durar un
máximo de 180 días. Además, advierte que desde los primeros momentos del proceso se
contaba con los elementos probatorios (el informe policial y la declaración preprocesal del
señor Revelles) que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia condenatoria el 1 de abril
de 1998, más de cuatro años después de iniciado el proceso. Finalmente, la Corte
advierte que no consta actuaciones del señor Revelles tendientes a entorpecer el proceso.
206. En consecuencia, la Corte considera que las autoridades judiciales no actuaron en el
proceso seguido en contra el señor Revelles con la celeridad y diligencia debida dentro de
un plazo razonable, dado que durante su duración permaneció privado de libertad sin
condena, y las autoridades tardaron cuatro años y tres meses para dictar la sentencia
condenatoria. Por ende, la Corte determina que el Estado violó el artículo 8.1 de la
condenatoria de primera instancia contra el señor Revelles fue dictada tres años y ocho meses después de
iniciado el proceso.
182
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 238.