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Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del
señor Eusebio Domingo Revelles.
D. Alegada violación al artículo 25.1 de la Convención
D.1. Argumentos de la Comisión y el representante
207. La Comisión consideró que el hecho de que la “declaración presumarial” fuera
fundamento de la responsabilidad penal fue violatorio del artículo 25.1 de la Convención.
El representante adujo la vulneración de la misma norma, sobre la base de que “el
proceso judicial se realizó de manera arbitraria […] sin prueba legalmente actuada”, ya
que se condenó sobre la base de las declaraciones presumariales autoinculpatorias,
además de haberse incurrido en una falta de motivación de la sentencia condenatoria 183.
El Estado no se pronunció al respecto.
D.2. Consideraciones de la Corte
208. La Corte advierte, en primer término, que en relación con el artículo 25.1 se ha
alegado una falta al deber de motivación, que se vincula con las garantías judiciales, de
conformidad con el artículo 8.1 de la Convención 184. Más allá de eso, la sentencia
condenatoria (supra párr. 196), tuvo sustento en el informe de Interpol y en la
declaración del señor Revelles. En ese sentido, sin perjuicio de las violaciones ya
declaradas (supra párrs. 187, 195 y 199) no careció de motivación. El resto de los
argumentos expuestos ya han sido considerados y la Corte no considera necesario
examinarlos en relación con el artículo 25.1 de la Convención.
E. Conclusión
209. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el Estado violó en perjuicio del
señor Eusebio Domingo Revelles, las garantías judiciales consagrados en: a) el artículo
8.2 incisos b), c), d) y e) de la Convención, en relación con su artículo 1.1; b) los
artículos 8.2.g) y 8.3 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del tratado; c) el
artículo 8.2 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2; y d) el artículo 8.1 de
la Convención, en relación con el citado artículo 1.1 (supra párrs. 187, 195, 199 y 206).
183
Sobre esta misma línea, el representante consideró violentado el artículo 25 de la Convención, en
virtud de que el recurso de hábeas corpus no fue efectivo, y la sentencias tanto administrativa como
constitucional se fundamentan sobre una ley que exige que la persona haya estado privada de libertad por la
mitad del plazo de la pena que se le podría imponer.
184
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2011. Serie C No. 233, párr. 141.