60
un plazo razonable, una investigación de los hechos relacionados con las violaciones a la
integridad personal declaradas en la presente Sentencia, para determinar, de ser
procedente, las eventuales responsabilidades disciplinarias, penales o de otra índole y, en
su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. Para ello,
el Estado debe emprender con seriedad todas las acciones necesarias con el fin de
individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a responsables de los actos que generaron
las violaciones referidas hechos en contra de los señores Eusebio Domingo Revelles, Jorge
Eliécer Herrera Espinoza, Emmanuel Cano y Luis Alfonso Jaramillo González.
C.
Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición
220. La jurisprudencia constante de este Tribunal ha determinado que la sentencia
constituye por sí misma una forma de reparación196. Sin embargo, también ha emitido
otro tipo de medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza
pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública 197. Tomando en
consideración las circunstancias del presente caso, la Corte estima necesario analizar la
pertinencia de las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición.
C.1. Medidas de restitución
221. El representante solicitó la nulidad del proceso penal. La Comisión no se
pronunció al respecto.
222. El Estado señaló que solamente hubo sentencias condenatorias en perjuicio de los
señores Revelles y Jaramillo González, y a dichas sentencias las precedieron procesos
judiciales que contaron con la verificación de todas las garantías judiciales pertinentes, y
que la anulación procedería solamente ante la comisión de delitos de lesa humanidad, lo
cual no es el caso, por lo que la solicitud de la nulidad del proceso es improcedente.
223. En atención a los alegatos de la Comisión y del representante y en razón de que
este Tribunal solo examinó el artículo 8 de la Convención en relación con el proceso penal
seguido contra el señor Revelles, el cual culminó con la sentencia condenatoria en su
contra, en este apartado la Corte analizará la referida solicitud de nulidad respecto a
dicho proceso penal. En consecuencia no hará pronunciamiento alguno sobre el proceso
penal y sentencia condenatoria contra el señor Jaramillo González.
224. La Corte ha sostenido que la anulación de los actos procesales derivados de la
tortura o tratos crueles constituye una medida efectiva para hacer cesar las
consecuencias de una violación a las garantías judiciales198. Además, en este caso la
Corte ha determinado que no se observó la regla de exclusión de prueba obtenida bajo
coacción que se desprende del artículo 8.3 de la Convención (supra párr. 195). Asimismo,
se ha determinado que la sentencia que condenó penalmente al señor Revelles tuvo
sustento en su “declaración presumarial”, y que esta tuvo valor en el proceso penal
seguido contra él, sin que a partir de los señalamientos de actos de coacción para su
obtención la misma se excluyera del proceso ni se investigaran tales señalamientos
(supra párrs. 104, 195 y 196).
196
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 334.
197
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
párr. 84, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 311.
198
Cfr. Caso Bayarri vs. Argentina, supra, párr. 108, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 246.