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capacitación constante y existe una instancia de Defensoría Pública, con rango
constitucional y una Escuela de la Función Judicial, cuya función es fortalecer las
competencias laborales de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Abogados, Servidores
Judiciales y estudiantes de derecho a través del diseño y aplicación de programas de
formación continua lo que contribuye a la concreción de una administración de justicia
oportuna y transparente, y b) en cuanto al pedido referido a la verificación por parte de
las organizaciones de derechos humanos lo rechazó por considerarla “desproporcionada y
carente de vinculación con el asunto en discusión, puesto que atentaría con la reserva
necesaria en la fase investigativa que requiere para sus fines el derecho penal”
contemplado en el artículo 584 del Código Orgánico Integral Penal. Asimismo, señaló que
la Constitución Política ecuatoriana garantiza el cumplimiento de las garantías procesales
a las personas detenidas.
232. La Corte valora los esfuerzos realizados por el Estado para implementar programas
de formación y capacitación para el personal de diversas instituciones estatales como lo
ha señalado Ecuador. En ese sentido, este Tribunal recuerda que la capacitación, como
sistema de formación continua, se debe extender durante un período importante para
cumplir sus objetivos200. En vista de las solicitudes de la Comisión y del representante, la
Corte recuerda que en la Sentencia emitida en el caso el caso Tibi Vs. Ecuador se ordenó
al Estado “establecer un programa de formación y capacitación para el personal judicial,
del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico
y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el
tratamiento de los reclusos”. Dado que dicha medida tiene efectos generales que
transcienden los casos concretos, este Tribunal no considera pertinente ordenar de nuevo
una medida semejante.
233. Por último, en cuanto a las solicitudes de que en el caso del señor Revelles se
ordene una carta personalizada de disculpas y se permita la intervención de
organizaciones de derechos humanos al momento de la recepción de declaraciones, la
Corte, teniendo en cuenta las violaciones a derechos declaradas en la presente Sentencia,
considera que la emisión de la misma201, y las reparaciones ordenadas en este capítulo
resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y
no estima necesario ordenar las medidas adicionales solicitadas por el representante y la
Comisión.
E.
Indemnizaciones compensatorias por daños material e inmaterial
234. La Comisión solicitó a la Corte “[r]eparar íntegramente las víctimas del presente
caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial”.
235. El representante solicitó a la Corte que “[a]dopte las medidas necesarias para
reparar el daño causado a las víctimas, lo cual incluirá el pago de daños materiales e
inmateriales”. En cuanto a la reparación compensatoria por daños materiales a favor del
señor Revelles solicitó: a) las sumas enviadas por la familia del señor Revelles a este
durante su detención, en razón de un “promedio de 300 euros al mes, suma que se
acredita mediante declaración jurada, durante los 54 meses de detención, que asciende a
la suma de 16.200 euros”; b) los gastos de viaje en dos oportunidades en las que su
familia tuvo que viajar a Ecuador, estimados en la suma de 9.000 euros, y c) los ingresos
200
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 251, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 211.
201
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 35, y Caso Galindo Cárdenas y
otros Vs. Perú, supra, párr. 302.