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búsqueda de información y realizar la defensa del caso a nivel internacional durante la
etapa ante la Comisión y ante la Corte. Por último, solicitó que se considere que más
adelante se podría rectificar este monto en virtud de los gastos en los que se siga
incurriendo a lo largo del proceso ante la Corte.
245. En sus alegatos finales escritos, el representante manifestó que
[c]onsiderando que el trámite del proceso a nivel del [S]istema [I]nteramericano ha durado casi
22 años, tiempo durante el cual designó a un abogado para dar seguimiento al caso, se incurrió
en gastos de envió de escritos y documentos probatorios en la etapa de trámite ante la […]
Comisión Interamericana, más los gastos incurridos para comparecer a la audiencia convocada
por la […] Corte Interamericana.
Detalló los siguientes gastos: alimentación de dos personas US$401.55 (cuatrocientos un
dólares de los Estados Unidos de América con 55 centavos), pasajes de avión de dos
personas US$2,318.24 (dos mil trescientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de
América con 24 centavos), movilización en taxis de dos personas del aeropuerto al hotel e
impuesto de salida US$168.99 (ciento sesenta y ocho dólares con noventa y nueve
centavos), hospedaje de dos personas US$494.99 (cuatrocientos noventa y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos), dando un total
de US$3,383.77 (tres mil trescientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de
América con setenta y siete centavos), por lo que consideró que sería razonable se
disponga el pago de US$15,000.00 (quince mil dólares de Estados Unidos de América) a
CEDHU.
246. Finalmente, el Estado solicitó que se deseche la pretensión de CEDHU “puesto que
los montos que se fijen en concepto de costas y gastos deben ser adecuadamente
sustentados, a diferencia de lo requerido en el [escrito de solicitudes y argumentos], que
no refleja cálculo basado en datos reales o técnicos algunos”.
247. La Corte ha señalado que
las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las
pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se
les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales
pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en
que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte208.
248. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia209, las costas y los gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que
no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las
partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan
con claridad los rubros y la justificación de los mismos210.
208
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y en el mismo sentido, Caso
Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 41.
209
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 342.
210
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y Caso Tenorio Roca y otros
Vs. Perú, supra, párr. 343.