65 búsqueda de información y realizar la defensa del caso a nivel internacional durante la etapa ante la Comisión y ante la Corte. Por último, solicitó que se considere que más adelante se podría rectificar este monto en virtud de los gastos en los que se siga incurriendo a lo largo del proceso ante la Corte. 245. En sus alegatos finales escritos, el representante manifestó que [c]onsiderando que el trámite del proceso a nivel del [S]istema [I]nteramericano ha durado casi 22 años, tiempo durante el cual designó a un abogado para dar seguimiento al caso, se incurrió en gastos de envió de escritos y documentos probatorios en la etapa de trámite ante la […] Comisión Interamericana, más los gastos incurridos para comparecer a la audiencia convocada por la […] Corte Interamericana. Detalló los siguientes gastos: alimentación de dos personas US$401.55 (cuatrocientos un dólares de los Estados Unidos de América con 55 centavos), pasajes de avión de dos personas US$2,318.24 (dos mil trescientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con 24 centavos), movilización en taxis de dos personas del aeropuerto al hotel e impuesto de salida US$168.99 (ciento sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos), hospedaje de dos personas US$494.99 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos), dando un total de US$3,383.77 (tres mil trescientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos), por lo que consideró que sería razonable se disponga el pago de US$15,000.00 (quince mil dólares de Estados Unidos de América) a CEDHU. 246. Finalmente, el Estado solicitó que se deseche la pretensión de CEDHU “puesto que los montos que se fijen en concepto de costas y gastos deben ser adecuadamente sustentados, a diferencia de lo requerido en el [escrito de solicitudes y argumentos], que no refleja cálculo basado en datos reales o técnicos algunos”. 247. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte208. 248. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia209, las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos210. 208 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y en el mismo sentido, Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 41. 209 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 342. 210 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 343.

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