66 249. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su monto sea razonable211. 250. En el presente caso, la Corte constata que, bajo el concepto de costas y gastos, el representante no aportó pruebas suficientes que permitan acreditar la cantidad de dinero solicitada. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEDHU con motivo de los gastos que conlleva la tramitación de un proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, dicho monto deberá ser entregado al representante dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo. 251. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o su representante de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados212. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 252. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales fijada a favor del señor Revelles y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. Si por causas atribuibles a los beneficiarios o a sus derechohabientes (infra párr. 255) no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución ecuatoriana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán asignadas al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 253. En cuanto a los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González y Emmanuel Cano, a menos que ellos se apersonaren antes de que se realice la consignación a su favor que aquí se dispone, y reclamaren el pago, en cuyo caso aplican las pautas del párrafo anterior, los montos correspondientes a las indemnizaciones determinadas en su beneficio deberán ser directamente consignados a su favor, dentro del plazo de un año de notificada la presente Sentencia, en una cuenta o certificado de depósito en una institución ecuatoriana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si luego de efectuado eso, al cabo de un año de la fecha en que se efectuare la consignación, el monto asignado no ha sido reclamado por los beneficiaros personalmente o por sus derechohabientes (infra párr. 255), las cantidades serán asignadas al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 211 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 342. 212 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 218.

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