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254. Las cantidades de dinero asignadas como indemnizaciones y como reintegro de
costas y gastos deberán ser entregadas conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
255. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá
pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario
moratorio en Ecuador.
256. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad de dinero respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
257. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Admitir parcialmente la excepción preliminar de falta de competencia en razón del
tiempo para conocer de las presuntas violaciones a la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en los términos de los párrafos 17 a 19 de la presente
Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos, en
los términos de los párrafos 24 a 35 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo tratado, en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso
Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles, y Emmanuel Cano, en los términos de los
párrafos 86 a 101 y 107 a 110 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y ha incumplido los artículos 1, 6 y 8 de
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, dada la falta de