69 13. No procede pronunciarse respecto a la alegada violación del derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 172 a 175 y 208 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 14. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. 15. El Estado, de acuerdo a su derecho interno, debe iniciar y conducir eficazmente, en un plazo razonable, una investigación de los hechos relacionados con las violaciones a la integridad personal declarada en la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 217 a 219 de la presente Sentencia. 16. El Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación del presente Fallo, todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el señor Eusebio Domingo Revelles, inclusive los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, o de cualquier índole que existan en su contra a raíz de dicho proceso, en los términos de los párrafos 224 y 225 de la presente Sentencia. 17. El Estado debe, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 227 de la presente Sentencia, en los términos dispuestos en el mismo. 18. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, las cantidades de dinero fijadas en los párrafos 241, 243 y 250 de la misma por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 252 a 256 de la presente Sentencia. 19. El Estado debe rendir a este Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 228. 20. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente. Redactada en español en la Ciudad de México, México, el 1 de septiembre de 2016.

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