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verificar que la petición cumpla con los requisitos establecidos12, entre ellos, que contenga
“(u)na información sobre la circunstancia de haber hecho uso o no de los recursos de
jurisdicción interna o sobre la imposibilidad de hacerlo.” Y si “tuviere alguna duda sobre la
admisibilidad de una petición la someterá a la consideración de la Comisión o del Presidente
durante los recesos de la misma.”
2. Si una petición o comunicación no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría de la
Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete.
3. Si la Secretaria tuviere alguna duda sobre la admisibilidad de una petición la someterá a la consideración de la
Comisión o del Presidente durante los recesos de la misma.”
Art. 26 del Reglamento de 2003: “Revisión inicial.
1. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las
peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28
del presente Reglamento.
2. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva podrá
solicitar al peticionario o a su representante que los complete.
3. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados, consultará a
la Comisión.”
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Art. 29 del Reglamento de 1980: “(Requisitos de las peticiones) Las peticiones dirigidas a la Comisión, deberán
contener:
a. El nombre, nacionalidad, profesión u ocupación, dirección postal o domicilio y la firma de la persona o personas
denunciantes; o en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, su domicilio legal o dirección
postal, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;
b. Una relación del hecho o situación que se denuncia, especificando el lugar y la fecha de las violaciones
alegadas, y si es posible, el nombre de las víctimas de las mismas, así como de cualquier autoridad pública que
haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;
c. La indicación del Estado aludido que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la
violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en el caso de los Estados Partes de ella, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente
violado;
d. Una información sobre la circunstancia de haber hecho uso o no de los recursos de jurisdicción interna o sobre
la imposibilidad de hacerlo.”
Art. 28 del Reglamento de 2003. “Requisitos para la consideración de peticiones.
Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:
1. El nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no
gubernamental, su representante o representantes legales y el Estado miembro en el que esté legalmente
reconocida;
2. Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado, y las razones respectivas;
3. La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de
teléfono, facsímil y dirección postal;
4. Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;
5. De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado
conocimiento del hecho o situación denunciada;
6. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de
alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al/os artículo(s) presuntamente violado(s);
7. El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento;
8. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo
conforme al artículo 31 del presente Reglamento; y
9. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al
artículo 33 del presente Reglamento.”