5 Ahora bien, de acuerdo al antes referido Reglamento, “(s)i una petición o comunicación no reúne los requisitos exigidos en …(él) , la Secretaría de la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete”.13 De modo, pues, que si en la petición no se proporciona “(u)na información sobre la circunstancia de haber hecho uso o no de los recursos de jurisdicción interna o sobre la imposibilidad de hacerlo”, la Secretaría de la Comisión “podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete”. Es evidente, entonces, que en la aludida petición inicial debe informarse que ya se ha cumplido con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos o que no corresponde que se cumpla. Procede, igualmente, indicar que hay una razón adicional para sostener lo anterior. Ella es que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b) del texto convencional, el plazo para presentar la petición se cuenta desde el momento de la notificación de la resolución definitiva. Evidentemente, ésta debe ser de las autoridades o los tribunales nacionales y versar sobre los recursos que se hayan interpuestos ante ellos y que son, por lo tanto, los que pueden haber generado la responsabilidad internacional del Estado, lo que, por tanto, implica que, al momento de ser aquella “presentada”, éstos deben haber estado agotados. Después de ello, la facultad del peticionario de indicar el cumplimiento del mencionado requisito o de que no procedía hacerlo, precluye. c. La contestación u observación del Estado. En consecuencia, solo una vez que la Secretaría de la Comisión, actuando en representación de ésta, comprueba que la petición reúne todos los requisitos exigidos y acepta, “en principio”, su admisibilidad, le da traslado de la misma al Estado.14 En este sentido, aquella realiza un primer 13 Art. 30 del Reglamento de 1980:” (Omisión de requisitos) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 26 si la Comisión estima que la petición es inadmisible o está incompleta se le notificará al peticionario solicitándole que complete los requisitos omitidos en la petición.” Art.29.3 del Reglamento de 2003: “Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete conforme al artículo 26.2 del presente Reglamento.” 14 Art 31 del Reglamento de 1980: “(Tramitación inicial) 1. La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de su Secretaria, recibirá y tramitara las peticiones presentadas a la misma, de conformidad con las normas que se señalan a continuación: a. Dará entrada a la petición anotándola en un registro especialmente habilitado para tal fin, y la fecha de su recibo se hará constar en la propia petición o comunicación; b. Acusará recibo de la petición al peticionario indicando que será considerada de acuerdo con el Reglamento; c. Si acepta, en principio, la admisibilidad de la petición, solicitará informaciones al gobierno del Estado aludido transcribiendo las partes pertinentes de la petición. 2. En caso de gravedad o urgencia o cuando se crea que la vida, la integridad personal o la salud de una persona se encuentre en inminente peligro, la Comisión solicitará al Gobierno su más pronta respuesta, utilizando para ello el medio que considere más expedito. 3. La Solicitud de información no prejuzgará sobre la decisión que en definitiva adopte la Comisión sobre la admisibilidad de la petición.

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