4
5.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los
requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños
irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera
garantía jurisdiccional de carácter preventivo3.
6.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y
provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos fundamentales,
evitando daños irreparables a las personas.
7.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre
y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas
protegidas por ellas.
8.
Que de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 22 de
septiembre de 2006 (supra Visto 2) el Estado debe, inter alia: mantener las medidas que
hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e
integridad de Yvonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono
Nieto; dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las
medidas de protección, así como mantenerlos informados sobre el avance de las medidas
ordenadas por la Corte, y presentar al Tribunal los informes requeridos.
9.
Que en la Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2006 se requirió a los
beneficiarios de las medidas provisionales o su representante información de manera
específica y detallada sobre la necesidad del mantenimiento de las medidas provisionales a
favor de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto (supra Visto 2).
10.
Que el señor Carlos Nieto Palma ha informado, inter alia, que considera innecesario
que las medidas de protección a favor de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono
Nieto se mantengan por cuanto ambos viven desde hace más de un año en la ciudad de
Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América y sólo viajan a Venezuela en
períodos de vacaciones por pocos días (supra Visto 3).
11.
Que la Comisión Interamericana observó que teniendo en cuenta que el riesgo en
contra de los beneficiarios Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto derivaba
de su proximidad al beneficiario Carlos Nieto Palma mientras se encontraran en territorio
venezolano, entiende que dicho riesgo se ha extinguido, y en consecuencia concuerda que
no es necesario que gocen de este beneficio (supra Visto 5).
12.
Que de acuerdo con la información presentada por la Comisión Interamericana y el
señor Carlos Nieto Palma (supra Vistos 3 y 5), esta Corte estima que no subsiste la
situación de riesgo, extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las medidas
provisionales para proteger la vida e integridad de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo
Laicono, por lo que considera que se deben levantar las medidas provisionales ordenadas a
favor de las referidas personas.
3
Cfr. Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales. supra nota 1, Considerando quinto; Caso
19 Comerciantes. Medidas Provisionales, supra nota 1, Considerando sexto; y Asunto Adrián Meléndez Quijano y
otros . Medidas Provisionales. supra nota 2, Considerando quinto.
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