-69. Que de conformidad con las citadas disposiciones de la Sentencia y según la fecha de notificación de ésta, 16 de septiembre de 2004, el plazo para efectuar el pago de las indemnizaciones pecuniarias venció el 16 de marzo de 2005, y a partir de esa fecha el Estado incurrió en mora. Que en razón de lo dispuesto en la Sentencia de la Corte, es fundamental recibir la opinión de la víctima respecto de la referida solicitud del Estado. * * * 10. Que respecto de la obligación del Estado de “publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma” (punto resolutivo octavo de la Sentencia), la Corte observa que el Estado adjuntó tanto la publicación efectuada el 14 de marzo de 2007 en su Gaceta Oficial, así como la realizada el 30 de enero de 2008 en el diario de circulación nacional “La Nación”. 11. Que en la audiencia la representante de la víctima señaló que el Estado ha realizado las publicaciones de las partes pertinentes de la Sentencia, tanto en el Diario Oficial como en otro diario de circulación nacional, pero observó que el cumplimiento de dichas obligaciones por parte del Estado se produjo con demora. 12. Que la Comisión Interamericana reconoció la disposición del Estado en cumplir los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso. 13. Que la Corte observa que de acuerdo con el punto resolutivo noveno de la Sentencia y la fecha de notificación de la misma, el plazo para cumplir con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia venció el 16 de marzo de 2005 (supra Considerando 9). Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera que dichas publicaciones cumplen con lo ordenado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

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