-18monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados”. E.2. Consideraciones de la Corte 39. El Tribunal observa que, en junio de 2014 y marzo de 2015, los representantes indicaron “que no recibiría[n] por ahora [el] pago [relativo al reintegro de costas y gastos], hasta […] que se realicen avances efectivos en los demás puntos resolutivos de la sentencia”72. Al respecto, Colombia señaló en febrero de 2017 que, ante la negativa de los representantes de las víctimas de recibir el pago y “dada la necesidad del Estado de avanzar en el cumplimiento y evitar que se sigan causando intereses moratorios”, el Ministerio de Defensa resolvió autorizar el “pago por consignación” de las costas y gastos por un total de US$ 7,722.08 (siete mil setecientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos) a favor de las referidas organizaciones. El Estado señaló que dicho pago se realizó de conformidad con lo establecido en el párrafo 347 de la Sentencia (supra Considerando 38). 40. El Tribunal constata que, en efecto, dicho “pago por consignación” fue autorizado por el Ministerio de Defensa mediante una resolución de octubre de 2016. En la referida resolución, el Ministerio de Defensa autorizó la liquidación de los intereses moratorios a partir del día siguiente de cumplir el año de notificación de la Sentencia73. 41. Si bien los representantes confirmaron el pago indicado por el Estado (supra Considerando 40), señalaron que “se realizó de manera unilateral”74. Por su parte, la Comisión indicó que consideraba “importante que la […] Corte determine el cumplimiento de este extremo de la [S]entencia, una vez el pago haya sido efectuado”, al tiempo que se tome en cuenta “la negativa manifestada por los representantes a recibir dicho pago”75. 42. La Corte coincide en cuanto a la importancia de que el Estado dé un pronto cumplimiento a las todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia (supra Considerandos 21 y 34), pero también recuerda que la forma de pago de las costas y gastos utilizada por el Estado fue prevista en la Sentencia y por ello se tiene por acreditado dicho reintegro. 43. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa a reintegrar las costas y gastos, según fue ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia. Cfr. Informes estatales de 16 de junio de 2014 y 3 de marzo de 2015. Cfr. Resolución número 8735 emitida el 3 de octubre de 2016 por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional (anexo al informe estatal de 8 de febrero de 2017). En la referida resolución, el Estado autorizó los siguientes pagos, en dólares de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera: i) $1,930.52 (mil novecientos treinta dólares americanos con cincuenta y dos centavos) a favor de la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra”, monto que queda consignado en la cuenta de ahorros “MDN Caso Santodomingo Fundación de Derechos Humanos Joel Sierra No. 30903535-0 del Banco BBVA S.A.”; ii) $1,930.52 (mil novecientos treinta dólares americanos con cincuenta y dos centavos) a favor de la Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga, monto que queda consignado en la cuenta de ahorros “MDN Caso Santodomingo Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga No. 30903536-8 del Banco BBVA S.A.”; iii) .$1,930.52 (mil novecientos treinta dólares americanos con cincuenta y dos centavos) a favor de la organización Humanidad Vigente Corporación Jurídica, monto que queda consignado en la cuenta de ahorros “MDN Caso Santodomingo Humanidad Vigente Corporación Jurídica No. 30903537-6 del Banco BBVA S.A.”; y, iv) $1,930.52 (mil novecientos treinta dólares americanos con cincuenta y dos centavos) a favor de la organización Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, monto que queda consignado en la cuenta de ahorros “MDN Caso Santodomingo Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo No. 30903538-4 del Banco BBVA S.A.”. 74 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de junio de 2018. 75 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 8 de junio de 2017. 72 73

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