2
4.
El escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas5
(en adelante “las representantes”) el día 21 de abril de 2017.
5.
Las comunicaciones electrónicas de 2 de abril, 23 de mayo, 18 de julio y 8 de
agosto de 2018, mediante las cuales la víctima Rosa Elvira Franco Sandoval se refirió al
cumplimiento de la Sentencia.
6.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 28 de
octubre de 2016.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en mayo de 2014 (supra Visto 1). Mediante las resoluciones dictadas en
el 2016 y el 2017, la Corte ha declarado el cumplimiento total de dos medidas de
reparación7, y el cumplimiento parcial de una de ellas8. Asimismo, ha determinado que
quedan pendientes de cumplimiento siete medidas de reparación (infra Considerando 4
y punto resolutivo 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado
de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos
ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de
la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas
y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz,
teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.
La Red de No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI) representa a las víctimas en el presente caso.
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Correspondientes a: a) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 300 de la Sentencia
por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia); y b) pagar la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a
REDNOVI, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos
humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia)
8
Relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia dispuestas en el párrafo 256 de la misma, con
excepción de la difusión de la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil (infra Considerando 4).
9
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 2; y Caso del Pueblo
Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2.
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú
y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2.
5
6