68. Cabe destacar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha establecido como uno de sus objetivos “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos”. Dicho instrumento señala que la mitad de la población mundial vive con el equivalente a 2 dólares diarios de los Estados Unidos de América, lo que requiere la reflexión sobre el progreso “lento y desigual, y revisar [las] políticas económicas y sociales destinadas a erradicar la pobreza”. Asimismo, para lograr el objetivo antes mencionado, se estableció como meta específica “[d]e aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”90. 69. Por otra parte, la Corte advierte que tribunales de la más alta jerarquía en la región se han referido a los alcances de la protección del derecho al trabajo de personas con discapacidad, específicamente respecto a la protección en contra del despido. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que el derecho a la estabilidad laboral goza de una protección reforzada respecto de los trabajadores con discapacidades, por lo que no procede el despido de una persona con discapacidad sin autorización del Ministerio del Trabajo. Asimismo, dicha Corte consideró que resulta inconstitucional cualquier norma o actuación que impida el acceso a cargos de personas “(i) cuya situación de discapacidad no está demostrada como incompatible con las funciones esenciales a desempeñar; (ii) que tienen discapacidades incompatibles con las funciones accidentales accesorias o delegables del cargo, pero compatibles con las funciones esenciales; (iii) que podrían desempeñar adecuadamente las funciones del respectivo cargo o empleo si se adoptaran adecuaciones laborales razonables”91. 70. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha razonado que, a fin de desvirtuar cualquier posible vicio discriminatorio respecto del despido de una persona con discapacidad, existe una obligación reforzada de motivación para las autoridades jurisdiccionales que conozcan casos donde la parte trabajadora alegue que su despido se debe a una situación de discriminación92. Ello se debe, de acuerdo a lo señalado por dicha Corte, a que, “cuando se toma una decisión o se actúa con base en una situación discriminatoria, el agente que actúa o decide no suele reconocer que el motivo central o real que fundamenta su decisión se basa en tal motivo –discriminación– , sino que tenderá a encubrirla”93. 71. Asimismo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil ha considerado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se incorporó al ordenamiento jurídico brasileño como norma constitucional. En este sentido, determinó la inconstitucionalidad de una norma que excluía a los trabajadores marítimos de la política pública de inclusión de personas con discapacidad. Con base en el artículo 27 de la CDPD, dicho Tribunal estableció que la discapacidad física, por sí misma, no inhabilita 90 Organización de las Naciones Unidas. Resolución 70/01. Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, Objetivo No. 8. 91 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-340/17, de 19 de mayo de 2017, págs. 26 y 27. Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, amparo directo en revisión número 3708/2016, de mayo de 2017, pág. 28. 92 93 Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, amparo directo en revisión número 3708/2016, de mayo de 2017, pág. 29. 24

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