C. Medida de satisfacción C.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes 91. La Comisión, el representante y el Estado no se refirieron específicamente a esta medida. C.2. Consideraciones de la Corte 92. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos107, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Poder Judicial de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 9 de la presente Sentencia. D. Garantía de no repetición D.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes 93. La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para prevenir la discriminación por motivo de discapacidad y promover la inclusión en el empleo de dichas personas. En este marco, solicitó que se ordene al Estado llevar a cabo programas de capacitación a funcionarios públicos y operadores de justicia sobre la prohibición de discriminación en el empleo con base en la discapacidad, y la obligación de adoptar medidas positivas para garantizar el acceso y permanencia en el trabajo de personas con discapacidad. 94. El Estado alegó que ha realizado cursos de capacitación y sensibilización desde la Vice Presidencia de la República y la Presidencia del Poder Judicial. Asimismo, señaló que, en acatamiento a las recomendaciones del Informe de Fondo de la Comisión, desarrolló un curso de reclutamiento para puestos reservados dirigido a funcionarios en procesos de reclutamiento y selección de personal. Además, efectuó un conversatorio titulado “Discapacidad y Derechos Humanos: Situación actual y retos 2021”, que contó con más de 100 asistentes de la institucionalidad pública. En lo que respecta al Poder Judicial, informó sobre la realización de dos talleres, destacando en sus contenidos la discriminación en el empleo en razón de la discapacidad. D.2. Consideraciones de la Corte 95. Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado para capacitar a los funcionarios públicos en materia de igualdad y no discriminación. Sin embargo, esta Corte considera pertinente la adopción de programas Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 168. 107 30

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