razones, el Tribunal no considera pertinente ordenar medidas de carácter general para
la modificación de la normativa costarricense en materia de discapacidad, ni el
establecimiento de medidas adicionales de formación profesional y de inclusión de
personas con discapacidad. Por otra parte, la Corte considera que las medidas de
reparación ordenadas en la presente Sentencia son suficientes y adecuadas a las
violaciones declaradas, y para la prevención de situaciones similares en el futuro. En
consecuencia, no considera necesario ordenar la adopción de medidas de reparación
adicionales.
F. Indemnizaciones compensatorias
E.1.1. Daño material
100. La Comisión solicitó que el Estado repare adecuadamente las violaciones de
derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como
moral.
101. El representante solicitó el pago de los salarios caídos desde el mes posterior al
despido del señor Guevara y hasta la reinstalación; el pago de los intereses legales conforme
la legislación costarricense, desde el primer día del salario dejado de percibir y hasta su
debido pago; el pago de la indexación sobre todos los extremos antes dichos, desde el
primer día del salario dejado de percibir y hasta su debido pago.
102. El Estado solicitó que se fije un monto en equidad por el daño ocasionado al señor
Guevara.
103. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que este supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso”109.
No. 027-2001 (2001); la creación de la Unidad de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2002); la creación de la Comisión Técnica
Interinstitucional para la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad (2006); la adopción de una política
institucional de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial (2008); la adopción de la
resolución de la Dirección General de Servicio Civil para la contratación de personas con discapacidad en el
sector público adscrito al Régimen del Servicio Civil (2008); la aprobación de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (2008); la adopción de la Ley de Inclusión y protección laboral para las
personas con discapacidad en el sector público (2010); la adopción de una Política Nacional de Discapacidad
(2011); la adopción del Plan Nacional de Inserción Laboral de la Población con Discapacidad (2012); la Creación
de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (2013); la Creación del Protocolo de
coordinación interinstitucional para la formación e inserción laboral de las personas con discapacidad (2014);
la adopción del Pacto por un país accesible e inclusivo (2014); la transformación del CNREE en el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (2015); la adopción de la Reforma Procesal Laboral (2016); la adopción
de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (2016); la creación
del ABC de inclusión laboral de las personas con discapacidad (2017); la creación del Servicio de Certificación
de la Discapacidad (2017); la adopción del Programa Empléate Inclusivo (2017); la creación de la Comisión
Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad (2019); la creación del Sistema
Nacional de Empleo (2019); la reforma constitucional para la protección especial de las personas con
discapacidad (2019); el reconocimiento y cumplimiento del derecho de acceso a la justicia para las personas
con discapacidad (2019); la formalización del Programa Inserta Por Talento (2020); la mejora normativa para
la aplicación de la Ley no 8862 y su reglamento en las instituciones adscritas al Régimen del Servicio Civil
(2020); y la vigilancia y seguimiento de la aplicación de la Ley No. 8862 y su reglamento por el Consejo de
Gobierno (2022).
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie
C No. 91, párr. 43, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 192.
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