a la Corte para conocer eventuales violaciones tan solo respecto de dos derechos: el
derecho a la organización y afiliación sindical y el derecho a la educación. Dicha
norma establece que en el caso que tales derechos “fuesen violados por una acción
imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría
dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la
aplicación de sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y
61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
11.
En consecuencia, a la luz del tratado (compuesto por dos instrumentos: la
Convención y su Protocolo Adicional)7 la Corte carece de competencia para declarar
la violación autónoma del derecho al trabajo.
12.
Sostener la ausencia de justiciabilidad directa de los DESCA ante la Corte no
implica desconocer la existencia, la enorme importancia de tales derechos, el carácter
interdependiente e indivisible que estos tienen respecto de los derechos civiles y
políticos ni tampoco que estos carezcan de protección o que no deban ser protegidos.
Es deber de los Estados permitir que la autonomía de las personas se actualice, lo
cual implica que estas puedan contar con acceso a bienes primarios (más amplios
que los definidos en el ámbito de la filosofía política por John Rawls)8, que hagan
posible el desarrollo de sus capacidades, esto es, acceder a derechos económicos,
sociales y culturales.9
13.
Es preciso entonces, distinguir dos planos -relacionados- pero diferentes. Uno
es el ámbito nacional, en el cual, mediante procedimientos democráticos, la
ciudadanía decide plasmar los DESCA en su respectivo ordenamiento jurídico,
incorporando también el derecho internacional sobre esta materia, como ocurre en
la vasta mayoría de los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. En ese contexto, son los tribunales nacionales quienes -en el ámbito de
sus competencias- ejercen sus facultades respecto a la interpretación y la
justiciabilidad de los mismos, de conformidad a sus Constituciones y leyes10.
14.
Otro, distinto, es el internacional. En tanto tribunal internacional, el rol de la
Corte en este plano es decidir si el Estado cuya responsabilidad se reclama, ha violado
o no uno o más de los derechos establecidos en el tratado. Según se ha explicado, a
la luz del diseño normativo de éste y conforme al artículo 26, el Tribunal está
facultado para establecer la responsabilidad internacional del Estado si ha incumplido
las obligaciones de desarrollo progresivo y no regresividad, no de los DESCA
considerados individualmente.
15.
En tal contexto, nada impide al tribunal considerar las dimensiones
económicas, sociales y culturales de los derechos reconocidos en las normas
convencionales y ejercer su competencia adjudicativa por vía de conexidad. Tal forma
de proceder fue la que empleó la Corte en casos anteriores a la sentencia dictada en
el caso Lagos del Campo Vs. Perú (2017) como aconteció, por ejemplo, en el caso
De acuerdo con el artículo 2 letra a) de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados un
tratado puede constar en instrumento único o en dos o más instrumentos conexos.
7
Para Rawls los bienes primarios serían un conjunto de bienes necesarios “para la elaboración y
para la ejecución de un proyecto racional de vida”, como la libertad, las oportunidades, los ingresos, la
riqueza y el respeto propio. Cfr. RAWLS, John: Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, México
(1995), p.393.
8
Cfr. PÉREZ GOLDBERG, Patricia: Las mujeres privadas de libertad y el enfoque de capacidades, Der
Ediciones, Santiago (2021), pp. 94-109.
9
10
En los párrafos 69 a 72 de la sentencia pueden encontrarse ejemplos de destacados desarrollos
jurisprudenciales en materia de protección del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en
Colombia, México, Brasil y Ecuador.
3