desconstrucción del bloque de precedentes que reconoce la justiciabilidad de los
DESCA, sino, más bien, el de la evolución en la elaboración de parámetros de
reparación sólidos para la interpretación y aplicación del artículo 26 de la Convención.
El problema central, en mi apreciación, no está exactamente en reconocer la
existencia de la violación de tal precepto convencional, sino en definir la forma
adecuada de repararla, lo que implica consideraciones sobre la técnica de decisión y
la elección adecuada de los remedios a aplicar.
7.
Los fundamentos que sustentan esta conclusión se desglosarán en cuatro
partes: (i) la exposición de los aspectos fácticos relevantes del caso concreto; (ii) la
justiciabilidad directa de los DESCA como elemento incorporado al SIDH; (iii) la
interpretación del Art. 26 de la Convención en el marco de la sociedad abierta
latinoamericana; y (iv) las violaciones del derecho al trabajo y del derecho a
participar en el gobierno del señor Guevara Díaz.
I.
Del caso en juzgamiento
8.
El Sr. Luis Fernando Guevara Díaz es un ciudadano costarricense, nacido en
1969, que desde 2001 ocupaba el puesto de “Trabajador Misceláneo 1” en el
Ministerio de Hacienda de Costa Rica, realizando diversas actividades relacionadas
con el mantenimiento y la limpieza2. Según consta en un certificado médico emitido
en el año de su contratación, el Sr. Guevara tiene una discapacidad intelectual que
se manifiesta esencialmente en forma de dificultad de aprendizaje3. Observo que esta
condición no le incapacitaba para el ejercicio de sus funciones en el Ministerio, tal y
como se evidencia y acredita por el Estado en el certificado de capacitación para el
área de “misceláneo” emitido en 1993 por el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial4. El Sr. Guevara, por lo tanto, desempeñó sus funciones de
manera ejemplar durante el período de su contratación, y fue elogiado y reconocido
por su trabajo, como lo ejemplifica el reconocimiento formal suscrito por el
Coordinador de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios ("UTAS") por su
colaboración con el Ministerio5.
9.
En 2003, el Sr. Guevara se presentó al Concurso nº 010179, convocado por
el Ministerio de Hacienda para seleccionar al mejor candidato para el cargo de titular
de la función que ya había desempeñado de forma interina durante 2 años. Como
parte del proceso de selección, el Sr. Guevara realizó una prueba escrita – con las
adaptaciones adecuadas - y se sometió a una entrevista en el ámbito de la UTAS6. A
pesar de su excelente actuación en el concurso, en el que consiguió el primer puesto
de una triple lista de competidores, el Sr. Guevara fue notificado de que no había
sido seleccionado para el cargo como titular. Al día siguiente de anunciarse el
resultado, se cerró su puesto de interino y se le informó de que sería despedido del
Ministerio en cuatro días7. Como consecuencia, el Sr. Guevara no sólo dejó de ser
efectivo en el cargo que ya ocupaba, sino que se encontró desempleado.
Editor, 2002.” La correcta comprensión de dicho concepto será debidamente expuesta en el capítulo III
de este voto concurrente.
Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
2022, en adelante “Sentencia”, párr. 28.
2
3
junio de
Certificación médica de 9 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 1044).
Cfr. Certificado emitido el 10 de diciembre de 1993, Anexo 7 del Expediente de Trámite ante la
Comisión.
4
Cfr. Oficio UTAS/169-2001 de 17 de septiembre de 2001, Anexo 5 del Expediente de Trámite ante
la Comisión. Folio 68.
5
6
Cfr. Sentencia, párr. 30.
7
Cfr. Sentencia, párr. 33.
2