aplicable al caso en cuestión, fue un paso importante para que la constante protección
de los DESCA asumiera los contornos de la justiciabilidad directa.
24.
La continuidad lógica y natural entre la protección de los DESCA por la Corte
realizada por la vía de la conexidad y la eventual apertura de la justiciabilidad directa
se evidencia en el voto concurrente de la jueza Macaulay en el caso Furlan y Familia
vs. Argentina (2012)24. En el año siguiente, el juez Mac-Gregor expuso
brillantemente, en su opinión concurrente en el caso Suárez Peralta vs. Ecuador
(2013)25, la base argumentativa de lo que se convertiría en la principal línea de
argumentación a favor de la justiciabilidad directa de DESCA por el artículo 26.
25.
El periodo 2015 y 2016 fue clave para el desarrollo de la comprensión de la
Corte sobre la justiciabilidad directa de los DESCA, como lo demuestran las sentencias
y los valiosos aportes argumentativos de los jueces en los votos particulares de los
casos Canales Huapaya y otros vs. Perú (2015), Gonzales Lluy vs. Ecuador (2015),
Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala (2016), Trabajadores de la Hacienda Brasil
Verde vs. Brasil (2016), Yarce y otras vs. Colombia (2016) e I.V. vs. Bolivia (2016).
26.
Este terreno fértil -que se vio muy facilitado por el entendimiento de la Corte
en el caso Acevedo Buendía y otros vs. Perú (2009)- constituyó el telón de fondo
para que la Corte declarara una violación del artículo 26 de la Convención. Así, en el
caso Lagos del Campo vs. Perú (2017)26, que se refería a un peticionario despedido
por declaraciones en las que denunciaba irregularidades en la empresa en su
condición de representante de los trabajadores, la Corte concluyó que no solo el
Estado había actuado de forma contraria a la libertad de expresión, a las garantías
judiciales y a la libertad de asociación, sino que también había incurrido en una
violación autónoma del derecho al trabajo basada en el artículo 26 de la Convención.
27.
El análisis del argumento presentado por la Corte en el caso Lagos del Campo
vs. Perú evidenció el encadenamiento de la protección de los DESCA por parte de la
Corte tomando como punto de partida la referencia a una serie de casos anteriores
en los que la Corte había “reiterado la interdependencia e indivisibilidad existente
entre los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, puesto
que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos
humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas
autoridades que resulten competentes para ello”27.
28.
Aunque no inició ni cerró los debates sobre la justiciabilidad directa de los
DESCA ante la Corte28, el precedente establecido en el caso Lagos del Campo vs.
Perú ha sido reiterado en decisiones posteriores del tribunal, de manera que hoy
expresa, en gran medida, un verdadero paradigma jurisprudencial que sigue vigente:
el de la exigibilidad inmediata y la justiciabilidad plena de los DESCA, a la par de
eficacia de los derechos civiles y políticos.
Cfr. Caso Furlán y familiares vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246.
24
Costas.
Cfr. Caso Suárez Peralta vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261
25
Cfr. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340.
26
27
Ibidem, párr. 141.
Observado aún en el caso más reciente antes del presente, cual sea, Caso Federación Nacional de
Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448.
28
6