29.
También hay que recordar que, además de la aplicación del artículo 26 a los
casos relacionados con el derecho al trabajo29 - proceso ya iniciado en la sentencia
de 2017 -, se han reconocido otros DESCA a medida que se han presentado ante la
Corte casos con temáticas diferentes. En el caso Poblete Vilches vs. Chile (2018)30,
por ejemplo, la Corte reconoció una violación autónoma del derecho a la salud,
previamente discutida bajo los artículos 4 y 5 de la Convención31. El derecho a la
protección social, por su parte, vio su primer reconocimiento en el caso Muelle Flores
vs. Perú (2019)32, con avances en el caso Extrabajadores del Organismo Judicial vs.
Guatemala (2021)33. El caso de las Comunidades Indígenas de la Asociación Lhaka
Honhat vs. Argentina (2020) sirvió de telón de fondo para la mejor conformación del
ámbito de protección del artículo 26, incluyendo la protección del derecho a un medio
ambiente sano, a la alimentación, al agua potable y a la participación en la vida
cultural. Más recientemente, en el caso Veras Rojas vs. Chile, la Corte abordó el
derecho a la salud desde una perspectiva innovadora, reconociendo la obligación del
Estado de supervisar la prestación de servicios de salud junto con los derechos de los
niños, las personas con discapacidad y la seguridad social34.
30.
En este contexto, como ya se reconoció en la sentencia del presente caso, la
Corte ya ha admitido la violación de alguno de los DESCA por la aplicación directa del
artículo 26 de la Convención en al menos 24 casos contenciosos y en dos opiniones
consultivas35.
31.
El mismo reconocimiento por parte de la Corte también se ha producido en lo
que respecta a las medidas provisorias, destacando la decisión pionera dictada en el
caso Vélez Loor vs. Panamá, en la que se decidió adoptar medidas sanitarias para
proteger el derecho a la salud de la población migrante en medio de la pandemia de
29
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344; Caso Spoltore vs.
Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C
No. 404, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie
C No. 407.
30
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
de 2018. Serie C No. 349. Párr. 118– 124.
marzo
Cfr., subsecuentemente, Caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359., párr. 103– 107.
31
Cfr. Caso Muelle Flores vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375., párr. 187.
32
Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445.
33
Cfr. Caso Vera Rojas y otros vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439.
34
35
Sentencia, párr. 55. Véase: Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación
con el medio ambiente en el marco de la protecci��n y garantía de los derechos a la vida y a la integridad
personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de
noviembre de 2017. Serie A No. 23; Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su
relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de los artículos 13, 15,
16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención
de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de mayo de 2021. Serie A No. 27.
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