COVID36, así como, con la actual composición de la Corte, en el caso de los pueblos
indígenas Yanomami, Ye’kwana e Munduruku vs. Brasil37.
32.
Hago notar enfáticamente que este número sólo incluye los casos posteriores
al precedente sentado en Lagos del Campo, y que deben sumarse a la multitud de
sentencias anteriores en las que la Corte ya había señalado la violación de DESCA
por vía de conexidad con los Derechos Civiles y Políticos.
33.
La elaboración paulatina de sentidos que maximizan la eficacia del art. 26 no siempre perfectamente lineal, pero sí notablemente progresiva - materializa el
esfuerzo transgeneracional de los magistrados de esta Corte para producir auténtica
“novela en cadena”, a la que se refiere Dworkin como uno de los elementos centrales
para la integridad de una jurisprudencia centrada en los derechos.
34.
Como es sabido, al comparar la tarea de los magistrados con la redacción de
una obra colectiva, el célebre jusfilósofo afirma que, en casos especialmente difíciles,
los jueces deben recurrir al cuerpo de precedentes no sólo para entender lo que
hicieron sus predecesores anteriormente, o para comprender su estado de ánimo al
juzgar casos análogos, sino para continuar, con coherencia e integridad de principios,
su labor sin hipos ni hiatos interpretativos:
“Each judge is then like a novelist in the chain. He or she must read through what other
judges in the past have written not only to discover what these judges have said, or
their state of mind when they said it, but to reach an opinion about what these judges
have collectively done, in the way that each of our novelists formed an opinion about
the collective opinion so far written.”38
35.
Existe, por tanto, un ejercicio previo de descubrimiento y adhesión a los
principios jurídicos que son el punto de continuidad entre el pasado y el presente. En
esta continua construcción de la novela jurisprudencial, cada composición de la Corte,
inserta en circunstancias históricas específicas y enfrentada a los desafíos
hermenéuticos de actualización que plantean los casos que llegan a este Tribunal
continental, se ha enfrentado siempre a la tarea de interpretar la Convención de
manera de derivar una protección de los DESCA compatible con los principios pro
persona y del effect utile.
36.
Es cierto que este entendimiento de la Corte no se construyó sin la importante
participación de magistrados cuyas posiciones no fueron seguidas por la mayoría, sin
perjuicio de que sus argumentos fueran debidamente considerados y añadidos a la
interpretación de la Corte como contrapunto o advertencia para los posteriores
desarrollos de la jurisprudencia.
37.
En efecto, la novela en cadena no es un mero agregado lineal de votos y
decisiones, sino la construcción dialógica de la argumentación en alrededor de un
determinado tema, de tal manera que las posiciones superadas también
contribuyeron a conformar el entendimiento de la Corte, aunque ya hubieran sido
consideradas y efectivamente rechazadas.
38.
Así, a pesar de la solidez de los argumentos divergentes planteados en el
extenso y cualificado debate celebrado en este Tribunal, una mirada a los capítulos
Cfr. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución
de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de mayo de 2020.
36
37
Cfr. Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
julio de 2022.
38
DWORKIN, Ronald. A matter of principle. Cambridge: Harvard University Press, 2000, p.159.
8