nacionales y el bloque regional interamericano47, todo ello centrado, en última
instancia, en la Convención Americana e imbuido del principio pro-persona.
66.
También creo que los argumentos de coherencia e integridad que subyacen a
la reiteración de la jurisprudencia de la Corte en relación con el artículo 26 de la
Convención se ajustan a la realidad del transconstitucionalismo. El hecho de
compartir objetivos y problemas entre los tribunales nacionales - Derecho
Constitucional - y las Cortes internacionales - Derecho Internacional de los Derechos
Humanos - ha creado un proceso irreversible de convergencia de agendas e influencia
recíproca.
67.
Este movimiento ha sido reconocido por notables magistrados de esta Corte
Interamericana. En 2007, el juez Cançado Trindade señaló que, desde mediados del
siglo XX, ya se hablaba de la “internacionalización” del derecho constitucional y, en
el cambio del siglo XX al XXI, se hablaba de la “constitucionalización” del derecho
internacional. Ambos procesos han fomentado la interacción entre los ordenamientos
jurídicos nacionales y el ordenamiento jurídico internacional en la protección de los
derechos humanos48.
68.
En este mismo sentido, en su voto particular en el caso Cabrera García y
Montiel Flores vs. México (2010), el juez Mac-Gregor recordó que la asimilación de
conceptos del derecho constitucional ha estado presente desde el origen y desarrollo
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos49. Al analizar los mecanismos de
control de convencionalidad, cuyas bases remiten a los mecanismos nacionales de
control de constitucionalidad, el referido magistrado describió esta dinámica de
aproximación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Constitucional como "internacionalización" de las categorías constitucionales. En el
mismo sentido, en una publicación académica de 2013, el juez Pedro Nikken50 señaló
que el derecho internacional de los derechos humanos tiende a impregnar el derecho
constitucional y se origina en él.
69.
La interacción entre el orden constitucional y el convencional asume, como
puede verse sin mucho esfuerzo, características peculiares en el contexto
latinoamericano, debido a la evolución histórica de las constituciones de los países
que conforman la región y por el desarrollo del SIDH, que se deriva de la singular
trayectoria constitucional de los países que lo componen.
70.
Esta dinámica de interacción es el objetivo del llamado Ius Constitucionale
Commune en América Latina, que indica la existencia de una “red latinoamericana
de constitucionalismo dirigente”51, integrada por la Corte y los órganos jurídicos
Cfr. CYRILLO, Carolina; FUENTES-CONTRERAS, Édgar Hernán; LEGALE, Siddharta. The Inter- American
Rule of Law in South American constitutionalism. In: Sequência (Florianópolis), vol. 42, n. 88, pp. (1-27),
2021. pp. 19-20.
47
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). vs. Perú. Solicitud de
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de Noviembre de 2007 Serie C No. 174. Voto apartado del Juez Cançado Trindade, párr. 6-7.
48
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Voto apartado del Juez Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot, párr. 21.
49
NIKKEN, Pedro. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el derecho interno. Revista
IIDH, vol. 57, (pp. 11-68), 2013, pp. 42-43.
50
BOGDANDY, Armin von; MAC-GREGOR, Eduardo Ferrer; ANTONIAZZI, Mariela Morales; PIOVESAN,
Flávia; SOLEY, Ximena. Ius Constitutionale Commune en América Latina: un enfoque regional del
constitucionalismo transformador (pp. 17-51). BOGDANDY; ANTONIAZZI; MAC-GREGOR (coord.). Ius
Constitucionale Commune en América Latina: Textos básicos para su comprensión. México: Instituto de
Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro; Max Planck Institute for Comparative Public Law and
International Law, 2017. p. 20.
51
14