nacionales, cuyo objetivo, en última instancia, sería la realización material de las garantías y la integración de los países de la región en torno a una estructura de apoyo mutuo. La difusión de las normas de derechos humanos constituye uno de los mecanismos a través de los cuales se lograría este objetivo52. 71. Destaco que, desde el punto de vista de la evolución del constitucionalismo a nivel mundial, la previsión de los DESCA en los textos constitucionales es un auténtico e inolvidable legado latinoamericano, que se remonta a la Carta Constitucional mexicana de 1917. Como ha puesto de relieve la doctrina del Ius Constitucionale Commune, lo que estamos viendo, sobre todo después del amplio movimiento de modificación de los ordenamientos constitucionales de los países latinoamericanos con el declive de los regímenes autoritarios de finales del siglo XX al XXI, es la adopción de constituciones aún más dedicadas a la protección de los derechos humanos, con amplias disposiciones para los DESCA53. 72. Atenta a la red abierta de intérpretes de la Convención en la que se inserta, la Corte no es ajena a los desarrollos que se producen en los niveles constitucionales respecto de la justiciabilidad de DESCA, como bien lo ilustran las ricas menciones en la sentencia bajo comentario a los precedentes de la Corte Constitucional de Colombia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, el Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Ecuador54. 73. La recíproca también es cierta, ya que los Tribunales Constitucionales han implementado los precedentes de esta Corte en sus decisiones sobre los DESCA. A modo de ejemplo, en el seno del Supremo Tribunal Federal de Brasil, en el marco del reciente trámite del Argumento de Incumplimiento de Precepto Fundamental en materia de derechos ambientales (ADPF nº 708), uno de los ilustres magistrados de la Corte Constitucional brasileña invocó, en abierto diálogo con la hermenéutica practicada en este Tribunal, la Opinión Consultiva 23/2017 y el Caso Lhaka Honhat vs. Argentina (2020), al presentar su voto55. 74. En este contexto, entiendo que, dada la estrecha relación con los tribunales constitucionales de los Estados, el ejercicio de la función institucional de la Corte, incluso en la interpretación y aplicación de las disposiciones convencionales sobre DESCA, debe considerar las repercusiones en las esferas constitucionales y la realidad regional. 75. Según mi pensamiento, esto significa que la coherencia y la integridad de los pronunciamientos de la Corte tienen un efecto en cadena a nivel nacional. La reiterada afirmación de la justiciabilidad del DESCA por parte de esta Corte – intérprete final de la Convención - ha implicado la absorción generalizada de este entendimiento por parte de los Tribunales de los Estados Parte de la Convención, tal y como se espera que ocurra en el diálogo entre los distintos órganos judiciales. 76. Los tribunales nacionales han consolidado el entendimiento y las políticas públicas se han construido en torno a esta comprensión de los DESCA. Existe, por 52 Ibidem. p. 20. A modo de ejemplo: Brasil (1988), Argentina (reforma em 1994), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Ecuador (1998, 2008), Venezuela (1999), Bolivia (2009), México (reforma en 2011) y, de manera más tarde, Chile, cuya nueva constitución, que está en proceso de ser promulgada en el presente año 2022, otorga una amplia protección a los DESCA. 53 54 Sentencia, párr. 69 - 73 Supremo Tribunal Federal. ADPF nº 708, Relator Ministro Luis Roberto Barroso. Juzgado el 04 de julio de 2022. Voto Vogal del Ministro Edson Fachin. 55 15

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