nacionales, cuyo objetivo, en última instancia, sería la realización material de las
garantías y la integración de los países de la región en torno a una estructura de
apoyo mutuo. La difusión de las normas de derechos humanos constituye uno de los
mecanismos a través de los cuales se lograría este objetivo52.
71.
Destaco que, desde el punto de vista de la evolución del constitucionalismo a
nivel mundial, la previsión de los DESCA en los textos constitucionales es un auténtico
e inolvidable legado latinoamericano, que se remonta a la Carta Constitucional
mexicana de 1917. Como ha puesto de relieve la doctrina del Ius Constitucionale
Commune, lo que estamos viendo, sobre todo después del amplio movimiento de
modificación de los ordenamientos constitucionales de los países latinoamericanos
con el declive de los regímenes autoritarios de finales del siglo XX al XXI, es la
adopción de constituciones aún más dedicadas a la protección de los derechos
humanos, con amplias disposiciones para los DESCA53.
72.
Atenta a la red abierta de intérpretes de la Convención en la que se inserta,
la Corte no es ajena a los desarrollos que se producen en los niveles constitucionales
respecto de la justiciabilidad de DESCA, como bien lo ilustran las ricas menciones en
la sentencia bajo comentario a los precedentes de la Corte Constitucional de
Colombia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, el Supremo Tribunal
Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Ecuador54.
73.
La recíproca también es cierta, ya que los Tribunales Constitucionales han
implementado los precedentes de esta Corte en sus decisiones sobre los DESCA. A
modo de ejemplo, en el seno del Supremo Tribunal Federal de Brasil, en el marco del
reciente trámite del Argumento de Incumplimiento de Precepto Fundamental en
materia de derechos ambientales (ADPF nº 708), uno de los ilustres magistrados de
la Corte Constitucional brasileña invocó, en abierto diálogo con la hermenéutica
practicada en este Tribunal, la Opinión Consultiva 23/2017 y el Caso Lhaka Honhat
vs. Argentina (2020), al presentar su voto55.
74.
En este contexto, entiendo que, dada la estrecha relación con los tribunales
constitucionales de los Estados, el ejercicio de la función institucional de la Corte,
incluso en la interpretación y aplicación de las disposiciones convencionales sobre
DESCA, debe considerar las repercusiones en las esferas constitucionales y la realidad
regional.
75.
Según mi pensamiento, esto significa que la coherencia y la integridad de los
pronunciamientos de la Corte tienen un efecto en cadena a nivel nacional. La
reiterada afirmación de la justiciabilidad del DESCA por parte de esta Corte –
intérprete final de la Convención - ha implicado la absorción generalizada de este
entendimiento por parte de los Tribunales de los Estados Parte de la Convención, tal
y como se espera que ocurra en el diálogo entre los distintos órganos judiciales.
76.
Los tribunales nacionales han consolidado el entendimiento y las políticas
públicas se han construido en torno a esta comprensión de los DESCA. Existe, por
52
Ibidem. p. 20.
A modo de ejemplo: Brasil (1988), Argentina (reforma em 1994), Colombia (1991), Paraguay (1992),
Perú (1993), Ecuador (1998, 2008), Venezuela (1999), Bolivia (2009), México (reforma en 2011) y, de
manera más tarde, Chile, cuya nueva constitución, que está en proceso de ser promulgada en el presente
año 2022, otorga una amplia protección a los DESCA.
53
54
Sentencia, párr. 69 - 73
Supremo Tribunal Federal. ADPF nº 708, Relator Ministro Luis Roberto Barroso. Juzgado el 04 de julio
de 2022. Voto Vogal del Ministro Edson Fachin.
55
15