87.
A través de su sistema de tramitación de peticiones individuales, el SIDH
recibe un sinfín de demandas relacionadas con la violación de los DESCA, que no hace
más que aumentar a medida que las consecuencias de la crisis sanitaria provocada
por la pandemia del COVID-19 afectan a la protección de una serie de derechos de
esta categoría. Un número creciente de las demandas presentadas en el SIDH por la
Comisión asumen abiertamente el artículo 26 de la Convención como fuente primaria
de obligaciones autónomas relacionadas con los DESCA, lo que demuestra
nuevamente la percepción de la justiciabilidad directa de los DESCA como un hecho
consolidado en la sociedad interamericana. También destaco, que la eventual llegada
de parte de estos casos a la Corte reforzará la continua evolución de la jurisprudencia
interamericana en la materia.
88.
Además de su participación en el papel activo en los casos contenciosos, otra
forma notable de participación de individuos y grupos de la sociedad civil en el SIDH
es en forma de los amici curiae. Estas aportaciones han sido especialmente notables
en las sentencias de la Corte sobre el artículo 26, en las que se observa una postura
de respaldo a la justiciabilidad directa de los DESCA por parte sustancial de este
conjunto plural de intérpretes de la Convención. En el caso que nos ocupa, por
ejemplo, el Tribunal pudo contar con las valiosas aportaciones de los investigadores
del Practicum on the International Protection of Human Rights de Boston College Law
School, que destacaron que los grupos vulnerables tienen necesidades particulares
que deben ser atendidas por los Estados para garantizar el acceso al trabajo sin
discriminación, y que este cumplimiento es inmediatamente exigible63.
89.
Cabe destacar también que la actuación de la Corte, además de considerar las
peculiaridades y dinámicas existentes en el SIDH, se desarrolla en medio de una
lógica de diálogo con el Sistema Universal de protección de los derechos humanos,
por lo que la Corte no puede desconocer la realidad de los mecanismos
internacionales de protección y promoción de los DESCA. Como señala César
Rodríguez Garavito, a pesar de las peculiaridades del pensamiento jurídico
latinoamericano, que depende de la realidad social en la que se desarrolla, no se debe
producir un “aislamiento intelectual” y dar la espalda al pensamiento jurídico
mundial64. Lo que se observa en el ámbito de la ONU es precisamente un movimiento
idéntico hacia la justiciabilidad de los DESCA. La Comisión Interamericana, por su
parte, tiene una amplia agenda en materia de los DESCA. A principios de este siglo,
la Comisión trató de promover la defensa de estos derechos a través del artículo 26
de la Convención, como puede verse en el Informe sobre el caso de Miltón García
Fajardo y otros, Nicaragua (2001)65. Con objetivo de profundizar en este tema, en
2014 se creó la Relatoría Especial de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y
Ambientales ("REDESCA"), que mucho ha contribuido a incrementar la discusión
2004. Serie C No. 112.; Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de
2006. Serie C No. 156; Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C
No. 157; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27
de junio de 2012. Serie C No. 245, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006.
Serie C No. 158.
Amicus Curiae Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College
School, Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica, p. 22.
63
Law
64
GARAVITO, César Rodríguez. Un nuevo mapa para el pensamiento jurídico latinoamericano. In:
GARAVITO, César Rodríguez (coord.), El derecho en América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico
del siglo XXI, Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2011. p. 16
Cfr. CIDH, Informe No. 100/01, Caso 11.381, Miltón García Fajardo y otros, Nicaragua, 11 de
de 2001. (párr. 95 y ss).
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18
octubre