aplicación del artículo 26 de la Convención constituye un aporte coherente con las
normas que rigen el derecho convencional y los principios específicos que prevalecen
sobre el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, los
ejemplos exhibidos de la contribución de los Estados, los individuos, los grupos de la
sociedad civil y la Comisión como sujetos permanentes de la sociedad abierta de
intérpretes de la Convención demuestran que la exigibilidad de los DESCA ante la
Corte ya está arraigada en la realidad jurídica continental. Esta sólida contribución
no puede disolverse en el aire por el mero hecho de que la composición de la Corte
sufra periódicamente cambios propios de la dinámica de renovación de los mandatos.
IV.
De la violación del derecho al trabajo y a la participación en el
gobierno.
97.
En el caso que nos ocupa, la violación del derecho a la igualdad ante la ley
previsto en el artículo 24 de la Convención es palmaria. Ninguna razón sustantiva
que resida en la función pública que debía ejercer el señor Guevara fue siquiera
invocada por Costa Rica para justificar, de manera racional y adecuada, la privación
de la oportunidad de empleo. Aunque la víctima tenía una discapacidad mental, su
capacidad intelectual para el trabajo quedó suficientemente demostrada al aprobar
el concurso convocado para cubrir el puesto, así como la función postulada, de ser
ejercida por la víctima, no crearía ningún riesgo para la seguridad pública.
98.
Las endebles aclaraciones sobre la decisión de la autoridad de negarle el
empleo público se basan en consideraciones absolutamente imprecisas y
estereotipadas de su condición de discapacitado o de su temperamento, y la república
costarricense no ha demostrado que la restricción de acceso fuera necesaria para el
buen funcionamiento del servicio público, ni siquiera adecuada para favorecer algún
fin de interés colectivo.
99.
Así pues, dado que en la selección para el puesto de trabajo del Estado se
produjo un proceso discriminatorio, hostil, ilícito y que reveló una verdadera
animadversión oficial contra las personas con discapacidad, la sentencia proclama la
necesidad de restablecer el régimen jurídico igualitario y rechaza ostensiblemente la
difusión de la nefasta práctica del capacitismo (discriminación ilícita basada en el
criterio de la discapacidad física o mental), que es profundamente contraria al espíritu
y al texto de la Convención.
100. Sin embargo, la sentencia sólo entregará una reparación integral al Sr.
Guevara Díaz si esta Corte se pronuncia por la violación del propio art. 26, sede
convencional de los DESCA y, por tanto, del ámbito de protección laboral.
101. En este punto, conviene recordar que los derechos humanos - incluidos los
DESCA - producen efectos ante el Estado (eficacia vertical) y ante los particulares
(eficacia horizontal). Si bien el alcance exacto del segundo efecto implica un profundo
debate doctrinal y varía según la naturaleza del derecho y el alcance de la protección
otorgada a la autonomía privada, el efecto vertical es el más trivial e indiscutible, ya
que se relaciona con la necesidad de controlar al Estado contra su tendencia al abuso
de poder.
102. Afirmar que un individuo es titular del derecho al trabajo, en la dimensión de
la protección vertical contra la arbitrariedad estatal, significa, en buena medida,
asegurarle dos posiciones distintas: En primer lugar, que el Estado no puede impedir
que un individuo debidamente acreditado, por las leyes domésticas, para ejercer un
determinado oficio se vea impedido de trabajar, por determinación de la autoridad
(dimensión negativa); y, en segundo lugar, que el Estado, como promotor del bien
colectivo, no tiene la facultad de crear requisitos legales desproporcionados que
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