impidan el ejercicio de una profesión tomada como lícita, de libre elección por el
individuo.
103. Nótese que, al erigir el factor de la discapacidad mental como elemento de
discrimen para negar el puesto a la víctima, sin haber demostrado que el ejercicio
del trabajo por parte de una persona con discapacidad pondría en riesgo la seguridad
pública o la idoneidad del servicio, Costa Rica ha violado de forma frontal estas dos
dimensiones.
104. El alcance de la protección convencional del derecho al trabajo, con especial
énfasis en el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, fue desarrollado
en la sentencia de forma vasta66, de conformidad con los textos normativos en la
materia y con la jurisprudencia en la que esta Corte se ha desarrollado firmemente.
105. Sin embargo, no puedo dejar de destacar, rindiendo una vez más el debido
homenaje a la jurisprudencia de la Corte, que éste ha sido un tema recurrente en sus
últimas sentencias, ya que fue objeto de tres de las últimas sentencias de la Corte:
Pávez Pávez vs. Chile (sentencia de 4 de febrero de 2022), Federación Nacional de
Trabajadores Marítimos y Portuarios vs. Perú (sentencia de 1 de febrero de 2022) y
Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala (sentencia de 17 de noviembre
de 2021).
106. Como la Corte ha señalado exhaustivamente, el derecho al trabajo está
garantizado por los artículos 34 "g"67, 45 "b"68 y "c"69, y 46 de la Carta de la OEA, por
el artículo XIV70 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
por el artículo 26 de la Convención y por el artículo 6°71 del Protocolo de San Salvador.
Este derecho incluye no sólo el deber del Estado de garantizar a las personas el
acceso a un empleo en condiciones dignas, sino también el derecho a la estabilidad
en el empleo, entendido como la garantía de que el despido de un
66
Sentencia, párr. 55-82
Art. 34 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la
pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus
pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo
integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas: (…) g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos;
67
Art. 45. Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización
de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera
paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos
(…) b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en
condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier
circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;
68
c)
Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse
libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva
y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones
y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva;
69
Art. 46 Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional
latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en
el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente
protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.
70
Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene
derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de
vida conveniente para sí misma y su familia.
71
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar
una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
21