9.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá
en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 15 de abril de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable.
12.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 15 a 20 de esta
Resolución.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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