procesos penales (supra Considerando 34.b.iii). En este sentido, se solicita a Brasil
remitir información respecto a la implementación de la mencionada Resolución N° 201,
y detallar cómo la Coordinación de Protección de los Derechos de las Víctimas y el
Núcleo de Apoyo a las Víctimas mencionados por el Estado en dicha audiencia permiten
la participación formal y efectiva de las víctimas o sus familiares en las investigaciones
penales.
h) Con relación a la adopción de las medidas necesarias para uniformar la expresión
“lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e
investigaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o
lesiones provocadas por la actuación policial, en la audiencia pública celebrada en
agosto de 2021, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento de este punto en
virtud de: (i) la clasificación de datos realizada en el ámbito del Sistema Nacional de
Información de Seguridad Pública (supra Considerando 34.d), mediante el cual se
reemplazó el título “homicidio derivado de oponerse a la intervención policial” por
“muerte por intervención de agente del Estado”; (ii) la supresión por parte de la Policía
Civil de Río de Janeiro de la expresión “auto de resistencia” y la utilización, desde 2008,
de la expresión “lesión corporal u homicidio derivado de intervención policial”, y (iii) la
emisión de la Recomendación N° 5/2019 de la Corregedoria General del Ministerio
Público de Río de Janeiro, que abolió el empleo de los términos “resistencia” y
“oposición” a la intervención policial. A los fines de valorar el grado de cumplimiento
de esta medida, es necesario que el Estado se refiera a lo manifestado por las
representantes en la referida audiencia pública en cuanto a que no existe una
armonización de términos, pese a lo manifestado por el Estado, ya que por lo menos
seis estados aún utilizan los términos “oposición” o “resistencia”.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) publicar la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de
Río de Janeiro (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
b) reintegrar las sumas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo
primero de la Sentencia).
2.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia relativa a pagar las
cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial con relación a 61
víctimas, quedando pendiente el pago a dieciséis víctimas o sus derechohabientes.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) establecer los mecanismos normativos necesarios para que en supuestos de presuntas
muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial, en que prima
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